6 MESES DESDE SU ENTRADA EN VIGOR

Hace seis meses que comenzó la obligación de tener un registro de jornada en todas las empresas con independencia del tamaño, forma y actividad; y para todos los trabajadores sin importar el tipo de contrato, la categoría o si estaban o no contratados a tiempo parcial.

En estos 6 meses mucho ha cambiado el panorama en torno a esta exigencia. Lo que comenzó exclusivamente para trabajadores a tiempo parcial, que posteriormente se aplicó también a jornadas completas por interpretaciones jurisprudenciales y que por decisión del Tribunal Supremo se volvió a aplicar solo a los que tienen una jornada inferior a la completa, se convertía en una obligación legal, fuera de interpretaciones y de cumplimiento necesario para todas las empresas.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019 que imponía esta obligación, 2010 son los expedientes iniciados por Inspección de Trabajo a la fecha de este artículo, de los cuales solamente se han cerrado 505 y han tenido propuesta de sanción 107, es decir casi uno de cada cuatro empresas han sido sancionadas por no llevar correctamente este registro horario, y 187 de las 505 han sido requeridas para subsanar algún error, es decir, tampoco cumplían con su obligación.

¿Que ocurre si no cumplo?

Las sanciones económicas por el incorrecto registro van desde los 60€ hasta los 187.515€, según se clasifiquen en leves, graves o muy graves. Pero no esta no es la única consecuencia de no haber cumplir con esta obligación. El  pasado 3 de octubre el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, dictaba una pionera sentencia que consideraba que ante la falta de tal registro, bastará una testifical para que el trabajador pruebe las horas extras.

Este cambio jurisprudencial supone un grave riesgo para aquellas empresas que no cumplan y una gran ventaja para los trabajadores, que tendrán una mayor facilidad probatoria. Hasta ahora los trabajadores tenían la obligación de probar hora a hora las extras reclamadas, lo que en la práctica, y salvo medios probatorios muy concretos como cámaras de videovigilancia, era muy difícil llegar a acreditar todas las horas trabajadas de más respecto a su jornada laboral.

El cumplimiento de esta normativa no es difícil, y a pesar de todo el revuelo que supuso su entrada en vigor la realidad es que no ha cambiado en prácticamente nada la forma de llevar a cabo el registro. La única novedad reseñable es que esta obligación es para todos los trabajadores –salvo excepciones como relaciones de carácter especial, contratos con flexibilidad de tiempo de trabajo o regímenes especiales o particulares-. Ante el aluvión de consultas efectuadas al propio Ministerio de Trabajo a través de sus Inspectores, la Administración decidió publicar una Guía sobre el Registro de Jornada que aclara las dudas más frecuentes y que podéis obtener pinchando aquí.

¿Que hacemos?

Desde Ibañez Asociados os animamos a cumplir y hacer cumplir con la exigencia legal del registro de jornada, pues supone una ventaja para todos ya que como empresarios evitamos sanciones y reclamaciones de jornadas no trabajadas –además de poder justificar las faltas de asistencia- y como trabajadores tenemos la confianza de trabajar las horas que se nos abonan, teniendo prueba suficiente para el caso de tener necesidad de reclamar su pago.

En cualquier caso, el departamento de Derecho Laboral del Ibáñez Asociados está abierto para tratar de solucionar cualquier duda o consulta que os surja.