Desgraciadamente son muchos los eventos que se están cancelando en los últimos días a causa del COVID 19. Todos hemos tenido noticias de que se han cancelado las procesiones de Semana Santa, los Juegos Olímpicos han sido aplazados para 2021 y numerosos conciertos han sido cancelados sin fecha de celebración, entre otros.

Además, el Estado de Alarma decretado en España y en muchos otros países han provocado que las aerolíneas cancelen vuelos, las agencias de viajes cancelen paquetes turísticos y que los propios viajeros hayan decidido no viajar.

En esta situación son muchas las dudas que surgen en relación con que derechos asisten a los consumidores que se hayan visto afectados por estas circunstancias excepcionales. Por ese motivo, el pasado 23 de marzo, la Secretaría General de Consumo y Juego ha hecho publica una nota que explica como actuar en cada caso.

A grandes rasgos, desde el Ministerio de Consumo se nos dice:

  • Cancelación de viajes debido a la expansión del Coronavirus:

Todos aquellos que hayáis sufrido una cancelación de un vuelo a causa de las prohibiciones de desplazamiento decretadas por el Gobierno de España o cualquier otro de la UE os asisten los siguientes derechos:

  • Información: La aerolínea está obligada a facilitaros un documento impreso en el que se recojan los derechos de asistencia y compensación.
  • Asistencia: Han de facilitaros comida y bebida suficiente, al menos dos llamadas telefónicas y/o acceso al email si lo necesitarais y una o mas noches de hotel (en función de necesidades) y los transportes de ida y vuelta desde el aeropuerto.
  • Compensación:Reembolso del billete o transporte alternativo hasta el destino final. En cuanto al derecho de reembolso, el viajero podrá solicitar el reembolso integro, pudiendo negarse a recibir un bono sustitutivo si no lo quiere.

En el caso de que la cancelación se realice por el viajero en atención a las limitaciones de movimiento concretas establecidas en la declaración del Estado de Alarma por parte del Gobierno de España o la prohibición de entrada en países terceros, se debe considerar como circunstancia excepcional debiendo devolverse el importe íntegro del billete.

Igualmente, si los viajes cancelados eran por vía marítima o ferroviaria y las cancelaciones sean a causa de las restricciones de movimiento decretadas por el Gobierno de España, el viajero tendrá derecho al reembolso integro.

  • Cancelación de viajes combinados (vuelos + hotel)

Si el destino al que íbamos a viajar se encuentra afectado por una circunstancia excepcional como la que se da en España o el viajero se viese afectado por las limitaciones de movimiento del Estado de Alarma tendrá derecho a desistir del contrato previo al inicio del viaje sin pagar ninguna penalización y con un reembolso completo de lo abonado hasta el momento.

  • Cancelación de Eventos:

Si debido a la crisis sanitaria y a las medidas excepcionales adoptadas por el Gobierno los promotores o productores del evento decidieran cancelarlo, el consumidor tendrá derecho al reembolso completo de la entrada, debiendo ser el proveedor de servicios que vendió la entrada quien proceda a su reembolso.

Además, la Secretaría General de Consumo recomienda comprobar los términos y condiciones para comprobar si estas circunstancias de cancelación están previstas y los potenciales derechos adicionales que pudieran llevar aparejados (tales como indemnizaciones por desplazamiento etc.)

 

En Ibáñez Asociados seguimos trabajando para cumplir con nuestra principal obligación que no es sino ayudar a nuestros clientes a velar por sus derechos. Por eso, si Usted ha sufrido alguna de estas cancelaciones y su proveedor, agencia o aerolínea no cumple con lo descrito, no duden en ponerse en contacto con nosotros.