Intoxicaciones alimentarias

En estas fechas las intoxicaciones alimentarias se multiplican.

 Cualquier periodo vacacional, y especialmente el navideño, se caracteriza por un aumento exponencial de los actos y eventos sociales en los que la comida se convierte en protagonista indiscutible (nochebuena, comidas de navidad, de empresas, reuniones de amigos, etc.), siendo bastante habituales los casos de intoxicaciones alimentarias sufridas por consumidores y usuarios de establecimientos de hostelería, bares y restaurantes, o invitados en banquetes o celebraciones donde pueden servirnos comida o bebida, no siempre en buen estado.

Las intoxicaciones alimentarias son una manifestación clínica de toxicidad que se produce como consecuencia de la exposición de los alimentos a sustancias tóxicas perjudiciales para el organismo. La mayoría son provocadas por bacterias patógenas, virus, parásitos y/o sus derivados metabólicos, a causa de una manipulación, preparación o conservación inadecuada.

Las intoxicaciones alimentarias más comunes en Navidad

Según el Food Safety and Inspection Service de Estados Unidos (FSIS) los alimentos que causan más intoxicaciones son los huevos, el pescado, el marisco <<tan propio de estas fechas>>, los vegetales y el pollo, producidas, entre otros agentes, por el famoso anisakis, que aconseja congelar el pescado antes de consumirlo crudo, la salmonella, presente en las aves crudas, los huevos, la carne vacuna y, en menor medida, en las frutas y vegetales sin lavar; la escherichia coli, una de las más frecuentes, que evitaremos cocinando bien las carnes, lavando bien las frutas y verduras y evitando la leche sin pasteurizar; o el clostridium botulinum, más conocido como toxina botulínica, asociada a los productos enlatados o conservados.

Sin perjuicio de casos más graves, que pueden causar la muerte o lesiones graves <<todos recordamos la intoxicación masiva sufrida en 1981 en España a consecuencia del aceite de colza adulterado que según datos oficiales afectó a más de 25.000 personas>>, en la mayoría de los casos las intoxicaciones suelen ser leves y curar en pocos días tras un proceso gastroenterítico caracterizado por diarrea, dolor abdominal, erupciones cutáneas, náuseas o vómitos, dependiendo de la bacteria contaminante.

Si tenemos la desdicha de sufrir una de estas intoxicaciones podemos obtener la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios sufridos. 

Indemnizaciones por intoxicaciones alimentarias

Existen varias vías de reclamación que afectan, de manera no excluyente, a la jurisdicción penal, si el hecho causante es constitutivo de delito contra la salud pública; administrativa, por el incumplimiento de las normas sobre seguridad e higiene en comercios y establecimientos; y civil, a quien compete en última instancia determinar si existe o no responsabilidad y fijar en su caso la indemnización. 

Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios los productores serán responsables de los daños causados por los productos que  fabriquen o importen, incluyéndose en dicho concepto los fabricantes, proveedores, vendedores, manipuladores y demás agentes que intervienen en la cadena desde que el alimento sale de origen, es procesado y llega a nuestro plato.

El primer paso será reclamar directamente contra el titular del establecimiento donde hemos ingerido el alimento en mal estado. Pida la correspondiente hoja de reclamaciones, suscríbala y conserve sus copias. La negativa a facilitársela, o carecer de ellas, sin perjuicio de la sanción correspondiente, no impide el derecho a reclamar directamente a los servicios de consumo competentes.

Si el establecimiento se desentiende de la reclamación, negando su responsabilidad o no asumiendo su obligación reparadora, iniciaremos un expediente de reclamación, personalmente, mediante abogado o a través de cualquier asociación de consumidores, ante la Oficina Municipal de Consumidores y Usuarios (OMIC) o ante la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de consumo, quienes tramitarán el correspondiente procedimiento administrativo tendente a determinar la existencia o no de responsabilidad.

Si persiste la controversia reclamaremos ante la jurisdicción civil.

Cómo recabar pruebas

Como en toda reclamación, los perjudicados por intoxicaciones alimentarias, que pretendan obtener la indemnización de los daños sufridos, tendrá que probar que el producto era defectuoso y que han sufrido un daño como consecuencia de su ingesta.

Para ello es fundamental:

  • Tener la certeza racional de que la intoxicación ha sido causada por un concreto alimento o líquido en mal estado ingerido en un establecimiento concreto.
  • Conservar, en la medida de lo posible, el producto o restos del producto causante de la intoxicación para su análisis, si fuera necesario.
  • Conservar el ticket, factura y resguardo bancario, si hemos pagado con tarjeta, de la consumición, lo que nos obliga a recordar la conveniencia de solicitarlo siempre que adquiramos o consumamos algún producto en cualquier establecimiento, del tipo que sea.
  • Recabar asistencia médica y obtener el correspondiente informe donde se confirme el diagnóstico de intoxicación y se detallen los síntomas, el tratamiento y la relación causa efecto entre la ingesta del alimento y la intoxicación. 
  • Solicitar y conservar los tickets o facturas del tratamiento médico, si recabamos asistencia privada, medicamentos, taxis o cualquier otro gasto que traiga causa de la intoxicación, al objeto de obtener el correspondiente reembolso.

Importe de la indemnización

El importe de la indemnización dependerá de la entidad del daño sufrido y se calculará en función del tiempo que hayamos tardado en curar, de las secuelas que persistan tras el alta médica y de los gastos que hayamos tenido que soportar durante dicho periodo. A falta de acuerdo entre las partes, el montante indemnizatorio será finalmente fijado por el Juez, a su prudente arbitrio o mediante remisión a precios o cantidades tasadas incluidas en tablas o baremos legales, generalmente el usado para valorar las lesiones sufridas en accidentes de circulación.   

No obstante, y por mucho que la Ley nos otorgue los medios necesarios para reparar el daño, es mejor no sufrirlo. Seamos prudentes.

Si tiene alguna duda acerca del posible mal estado de un alimento no lo consuma, pida que se lo retiren y, por supuesto, no lo pague. Si le ponen algún problema, rellene la correspondiente hoja de reclamaciones y, si es necesario, recabe los servicios de los agentes de la autoridad. 

Ante cualquier duda consúltenos sin compromiso y resolveremos su problema.

Si le ha resultado útil este artículo, por favor, compártalo.