A raíz de la reciente crisis sanitaria son muchas las empresas que se han visto obligadas a aplicar un ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal) a su plantilla. De este modo han tratado de paliar los graves efectos negativos que el cierre de sus negocios ha provocado en su economía, pero lamentablemente muchos de esos puestos de trabajo que se han “suspendido” no serán fácilmente recuperables una vez finalizado el estado de alarma. Y, ello a pesar del esfuerzo por parte del Gobierno de tratar de salvaguardar los puestos de trabajo.

En este sentido el Real Decreto Ley 8/2020 obliga a las empresas que se hayan acogido a los beneficios de un ERTE por fuerza mayor relacionado con el COVID 19 a mantener la plantilla previa durante al menos 6 meses desde la finalización del estado excepcional, pero lo que no se dice es que consecuencias tendrá su incumplimiento. Esta incertidumbre sobre las “sanciones” que conllevará el no mantenimiento de la plantilla parece responder claramente al conocimiento por parte del ejecutivo de la imposibilidad de muchas empresas para hacer frente a tal compromiso. Probablemente las sanciones que se impondrán estarán directamente relacionadas con la exoneración de seguros sociales y la obligación de devolución de estos beneficios, pero deberemos esperar a más novedades legislativas para conocer la decisión finalmente adoptada.

En cualquier caso, y sea como sea, son muchas las preguntas que nos llegan sobre qué ocurrirá si después del ERTE somos finalmente despedidos, en qué situación me encontrare y como se calculará la indemnización correspondiente.

En este momento excepcional es difícil dar una respuesta concreta, pues no sabemos si se modificará el régimen que ya existía en estas situaciones, pero dado lo improbable de que se cambie vamos a explicaros como se venía aplicando hasta ahora:

INDEMNIZACIÓN

La indemnización por despido se calcula teniendo en cuenta a efectos de ingresos la nómina del mes anterior al cese, y dado que el salario se ve reducido durante el ERTE –bien por despido o bien por reducción de jornada- la primera pregunta y más común es ¿si me despiden después del ERTE se calcula la indemnización con mi salario normal o con el de ERTE?

La respuesta la dejó clara el Tribunal Supremo hace algo menos de dos años (Sentencia de Tribunal Supremo de 27 de junio de 2018) señalando que la indemnización por despido se hará en referencia al salario completo del trabajador aunque se haya visto reducido como consecuencia de un ERTE.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

De acuerdo con el Decreto 8/2020 el tiempo que se cobre la prestación por desempleo por ERTE por fuerza mayor no se descontará del tiempo que tengamos generado, por lo tanto, en el caso de que una vez concluido el estado de alarma seamos despedidos, continuaremos teniendo el mismo derecho a prestación por desempleo que teníamos antes de esta crisis.

IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO

Y si considero que mi empresa ha utilizado esta situación para despedirme de manera injustificada ¿puedo demandar?

Efectivamente los derechos laborales que asisten a los trabajadores no han cambiado. Si la empresa para la que prestamos servicios se ha servido fraudulentamente de las medidas socioeconómicas promulgadas para paliar la crisis sanitaria podemos impugnar el despido. Para ello es importante recordar que contamos con el plazo improrrogable de 20 días laborables (no computan sábados, domingos ni festivos) para poder demandar. Como es sabido, y durante el estado de alarma, se encuentran suspendidos los plazos, por lo que en caso de ser despedidos en estos días el plazo comenzará a contar desde el primer día hábil tras el levantamiento de la alarma.

Desde Ibáñez Asociados os aconsejamos estar al día de las novedades en materia laboral que vayan surgiendo, ya que en esta situación de incertidumbre son muchos los cambios que se avecinan. Si tenéis cualquier duda o creéis que hay algo que no se está haciendo bien en vuestra empresa, no dudéis en contactar con nosotros. Nuestro equipo estará encantado de poder ayudaros.