Testamentos y Menores

A diferencia de otras semanas, en esta ocasión, más que un artículo explicativo queremos hacer una serie de reflexiones con nuestros lectores, y solucionar las dudas más habituales que se nos plantean en una de las materias probablemente más sensibles y que a la mayoría de la gente le cuesta tratar. LOS TESTAMENTOS, sobre todo cuanto tenemos menores a nuestro cargo.

La primera pregunta que debemos hacerles es obligada:

Testamentos, ¿han hecho Vds. el suyo?

Muchos van a contestar que no. No se preocupen, es normal. Sea por dejadez, falta de previsión o incluso superstición, España sigue siendo un país en el que se hacen pocos testamentos.

Pero deberían hacerlo. Cuesta poco dinero y simplificará de forma importante los trámites y gastos a los que nuestros hijos o herederos tendrán que hacer frente, especialmente si son menores todo se puede complicar aún más.

Quizás la pregunta que les surge es:

¿Qué se necesita para hacer testamento?

Sin perjuicio de otras modalidades, de las que hablaremos en otra ocasión, los testamentos más habituales son los llamado testamentos abiertos que se realizan en escritura pública ante NOTARIO.

Lo primero que tenemos que hacer es asesorarnos debidamente.

Existen una serie de limitaciones legales que pueden condicionar la forma en la que queramos hacer el reparto y una serie de formalidades que hay que tener en cuenta a la hora de tomar la decisión.

En esencia consiste en manifestar nuestra voluntad ante el Notario, quien cumplidos los requisitos legales lo formalizará y procederá a su otorgamiento sin necesidad de testigos.

Una de las cuestiones que más nos preocupan a todos es la relativa al dinero, por lo que la cuestión que a muchos se os está pasando ahora mismo por la cabeza es:

¿Cuánto cuesta hacer testamento?

Lo normal es que uno básico cueste entre 40-50 €, algo más si queremos incluir alguna disposición especial.

Como ven los testamentos tienen un coste totalmente asequible y ahorrarán muchos trámites y gastos en el futuro.

Y, una vez que tenemos nuestro primer testamento, se nos plantea la posibilidad de que pasa si cambio de opinión.

¿Podemos cambiar el testamento ya hecho?

Por supuesto que sí. Los testamentos siempre pueden modificarse.

Si cambiamos de opinión y queremos designar nuevos herederos o repartir los bienes de otra forma basta con hacer uno nuevo que automáticamente dejará sin efecto el anterior.

Algunos de nuestros lectores creerán que este documento se debe custodiar en una caja fuerte –son muchos los clientes que nos plantean esta duda-, y que, en caso de perder el testamento habremos gastado el dinero para nada, lo que nos lleva a la siguiente pregunta:

¿Qué hacemos con el testamento una vez otorgado?

Los testamentos se registran en el Registro General de últimas voluntades.

No debemos preocuparnos de dónde lo guardamos o de si se pierde o de si no aparecerá una vez hayamos fallecido. El NOTARIO se queda el original y nos entrega  una copia. Y aunque lo recomendable es guardarlo en lugar seguro y que lo sepa nuestra pareja, hijos o persona de confianza, también podemos guardarlo en secreto y no decirlo a nadie.

Si a nuestro fallecimiento no saben si hemos hecho testamento podrán acudir a un Registro Público llamado Registro General de últimas voluntades, donde podrán informarse de si lo hicimos y la Notaria donde lo hicimos, a donde podrán acudir para obtener la correspondiente copia.

Una de las cuestiones más comunes es preguntarnos:

¿Qué ocurre si no hacemos testamento?

En realidad no hay ningún problema.

Nuestros bienes pasarán igualmente a nuestros hijos, padres, pareja o cónyuge y, en su defecto, resto de familiares, pero no del modo en el que quizá hubiésemos querido, sino por el orden y en la forma establecida en la Ley, y supondrá para ellos unos trámites y costes adicionales que podríamos haberles evitado si lo hubiésemos hecho. Sobre todo, si, como decíamos, se trata de menores.

Estarán obligados a hacer lo que se llama declaración de herederos, un documento público donde se establece quiénes son los parientes con derecho a la herencia. Se hace ante notario, en caso de que los herederos sean nuestros hijos o padres, o a través de un procedimiento judicial si en defecto de estos quienes heredan son nuestros hermanos u otros familiares.

¿Cuánto cuesta el trámite? En el supuesto de una declaración de herederos ante notario sin mayores complicaciones los gastos son muy superiores a lo que cuesta hacer testamento. También pueden consultar nuestro artículo sobre impuesto de sucesiones.

Y tras dar respuesta a todas estas preguntas que los clientes nos plantean con frecuencia, ahora me gustaría preguntaros yo a todos aquellos que tenéis hijos menores de edad:

¿Alguna vez habéis pensado que ocurriría con vuestros hijos/as en caso de que fallecierais?

Pues bien, por duro que sea el solo hecho de pensarlo, padres y madres deben plantarse la posibilidad de que pueden morir antes de tiempo mientras sus hijos sean aun menores de edad.

¿Con quién vivirán? ¿Quién se encargará de su cuidado y educación? ¿Quién administrará sus bienes? 

La mayoría de nosotros tenemos padres, hermanos y  allegados que, dado el caso, van a hacerse cargo de nuestros menores. Pero la cuestión es si el responsable de decidir –un Juez ajeno a la familia y desconocedor de las particularidades de cada uno- elegirá a la persona que nosotros hubiéramos considerado más idónea.

A través de nuestro testamento podemos preverlo y adoptar las medidas que sean necesarias. Por ejemplo podremos:

  • Nombrar uno o más tutores, y establecer si deben actuar o no conjuntamente a la hora de tomar decisiones
  • Separar –o no- la tutela personal de la patrimonial, designando a un tutor que viva con ellos y se encargue  de su cuidado y educación, y a otro, u otros, que se encarguen exclusivamente de administrar sus bienes.
  • Excluir a alguien, es decir, designar a la persona o personas que no queramos que se encarguen de dichas tareas.
  • O nombrar alguna persona o institución de nuestra confianza que controle y supervise la actuación del tutor.

En definitiva, dejar por escrito las instrucciones que consideremos necesarias para el cuidado de nuestros menores, sobre su cuidado, educación, administración de sus bienes, tratamientos médicos, etc.

La/s persona/s que elijamos no estarán obligadas a aceptar el cargo, sino que el testamento será la manifestación de los deseos que nosotros tenemos para el cuidado de nuestros hijos. Por ello, y, debido a que no será obligatorio, para estar seguros de que se cumplirá nuestra voluntad es conveniente hablarlo antes con la/s persona/s y una vez obtenido su consentimiento proceder a la designación.

Si tras la lectura de este artículo os habéis planteado la posibilidad de hacer testamento nos gustaría recordaros que en Ibáñez Asociados contamos con abogados especializados en derecho hereditario y podremos aconsejarles de la mejor forma posible para que tras el fallecimiento el futuro de sus hijos y de sus bienes no suponga ningún problema.

Consúltenos sin compromiso.