La Ley no da plena libertad a la hora de otorgar testamento ni permite dejar nuestros bienes a quienes queramos ni en la forma que queramos. Existen una serie de condiciones que estaremos obligados a respetar. Los hijos, a quienes la Ley nombra herederos forzosos, deben repartirse dos terceras partes de los bienes de la herencia. El reparto de la herencia entre los hijos es: El primer tercio, se hace por iguales partes (Legítima estricta). El segundo tercio, de mejora, se reparte entre los hijos en la forma que el testador quiera. Puede dejarlo todo a uno solo de sus hijos. Del tercio restante es del que puede disponer libremente una persona para dejarlo a quien quiera Cierto es que el cónyuge también tiene derecho a una parte, pequeña (usufructo de un tercio). El modo de calcularlo es a 87, restarle la edad del cónyuge, y su resultado es el porcentaje que le corresponde.

 

¿Está obligado el progenitor a dejar a todos sus hijos la parte de herencia que la ley les reserva cuando no existe buena relación entre padres e hijos? ¿Puede el padre o madre privarlos de la herencia?

Cada vez vemos con más frecuencia hijos que no se ocupan de sus padres, a quienes no dispensan el cuidado y atención necesarios o incluso maltratan de palabra o de obra, dándose casos de auténtico abandono familiar. Siendo tan solo a su muerte cuando acuden en busca de sus derechos hereditarios. Es posible privarles de la herencia, o lo que es lo mismo, desheredarlos, siempre y cuando concurra alguna de las causas previstas en la Ley (artículo 853 y 756 del Código Civil):

  1. Haber negado sin motivo legítimo alimentos al padre o ascendiente, en su sentido más amplio de haber dejado de prestarle la atención y cuidados que necesitaba.
  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  3. Haber sido condenado en juicio por haber atentado contra su vida o contra la de su cónyuge, ascendientes o resto de descendientes.
  4. Haberle acusado de un delito castigado con pena grave cuando la acusación haya sido declarada calumniosa.
  5. Haberle obligado con amenaza, fraude o violencia a hacer testamento o a cambiarlo.
  6. Haberle impedido hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o haber suplantado, ocultado o alterado otro posterior.

La más habitual y que motiva mayor número de pronunciamientos judiciales es el maltrato familiar.

 

¿Qué es el maltrato familiar? ¿Cuándo es suficiente para justificar la desheredación?

Los Tribunales han ido estableciendo en sus sentencias qué se entiende por maltrato suficiente para desheredar. El Tribunal Supremo, máximo órgano judicial, incluye  el maltrato físico y el psicológico, entendido éste como aquel que determina un menoscabo en la salud mental de quien lo sufre, teniendo en cuenta la realidad social y familiar, el signo cultural y los valores del momento en que se produce. Es maltrato todo daño físico, insulto, injuria o sufrimiento que produzca un psíquico del padre o madre. Por ejemplo, la falta de cariño, el desprecio personal, el no prestarle la dedicación debida, no proveer a sus necesidades alimenticias, vivienda, atención, afecto y cuidados, etc.  No relacionarse con él, aislarlo, privarle de sus nietos Sin embargo no basta un hecho puntual para que exista maltrato. Ha de tratarse de un comportamiento reiterado y grave. Actualmente se admite como causa de desheredación, por ejemplo, la conducta del hijo que se desentendió de su padre/madre durante su enfermedad sin interesarse hasta después de su muerte para reclamar sus derechos hereditarios; o la de quien despojó a los padres de sus bienes por medio de donaciones realizadas a su favor de forma engañosa; o incumplió lo acordado entre hermanos dejando uno de ellos de prestar al padre/madre la asistencia, cuidado y atención que su edad, situación económica y enfermedad exigían (en un supuesto de cáncer); apropiarse de sus bienes dejándole sin ingresos con los que poder afrontar dignamente la etapa final de vida; abandonar a un padre/madre privándole del cuidado emocional que necesitaba por su enfermedad (diabético e hipertenso) pese a no tener necesidades económicas; y en general, y a modo de resumen, toda conducta continuada de descalificación, humillación o discriminación hacia el padre o madre, ignorando o menoscabando sus sentimientos, el abandono emocional, la violencia verbal, las amenazas, el control excesivo, el chantaje afectivo, la presión moral, el desprestigio o las burlas ante personas del entorno familiar, social, laboral, etc., así como cualquier otro tipo de agresión con intensidad suficiente para producir un menoscabo efectivo en la salud mental del padre o madre que, por pérdida de afecto hacia el hijo ingrato o para agradecer el esfuerzo y dedicación de quienes sí se ocupan de él, deciden privar de sus derecho hereditarios a alguno de sus hijos.

 

¿Cómo se realiza el acto de la desheredación?

Si se da el caso y queremos desheredar a uno o más de nuestros hijos debemos acudir al Notario, otorgar testamento y designar expresamente a quién de ellos desheredamos y el motivo. Si no se otorga testamento, no puede desheredarse. Y en este caso, todo se reparte por iguales partes entre los hijos, a salvo la parte de la legítima viudal del cónyuge (usufructo de un tercio). Pero no basta para desheredar el decirlo en el testamento y manifestar la causa, sino que hay que preparar la impugnación que hará el desheredado cuando llegue el momento. Por ello hay que conservar pruebas suficientes, testigos, cartas, denuncias, manifestaciones injuriosas vertidas por cualquier medio, por ej. en redes sociales, Whatsapp, etc., y dárselas a los beneficiarios en el testamento para que puedan ser éstos quienes defiendan y prueben existió realmente la causa de desheredación indicada en el testamento, ya sea maltrato físico y/o psicológico, abandono, etc…. Insistimos en la importancia de la prueba. Si el hijo desheredado impugna el testamento y reclama sus derechos hereditarios no será él quien tenga que demostrar que fue un buen hijo. Serán los otros hijos beneficiados con la desheredación los que estarán obligados a demostrar que hubo causa o motivo  con entidad suficiente para justificar la desheredación. A modo de conclusión podemos decir que hasta que no cambie la regulación actual, y en la medida en que ambas posturas son susceptibles de producir situaciones injustas, habrá que interpretar la Ley de forma que puedan conjugarse de forma justa, equitativa e individualizada al caso concreto la voluntad de los padres de disponer de sus bienes y los derechos hereditarios que la Ley atribuye forzosamente a los hijos, de conformidad, eso sí, con la realidad social y familiar en la que vivimos actualmente, muy distinta a la imperante cuando se publicó la Ley hace ya más de cien años. Es despacho de abogados Ibáñez Asociados cuenta con un equipo especializado en testamentos y herencias que podrán explicarle el proceso y aclararse las dudas que pueda tener. Consúltenos sin compromiso. La primera consulta es gratuita. Gracias por su atención