¿Cómo cobrar deudas impagadas?

¿Cómo saber si alguien que nos debe dinero es o no solvente? es más, ¿podemos saber donde estará ahora?

Para cobrar deudas impagadas es ciertamente muy difícil por nuestra cuenta saber los bienes, propiedades e ingresos que un deudor tiene, y más ahora con el rigor de la ley de Protección de datos, lo que a priori puede desanimarnos a la hora de reclamar una deuda.

Pero, sin duda alguna, la mejor forma de cobrar deudas impagadas es reclamar judicialmente. Se trata de un procedimiento sencillo y en el que a partir del momento en el que el Juez nos reconoce en Sentencia nuestro derecho a cobrar esas deudas impagadas se abre un gran campo de posibilidades de investigación patrimonial que nos permitirá, con ayuda judicial saber lo que tiene el deudor para con ello cobrarnos.   

¿Cómo se realiza esa investigación patrimonial?

Junto con la petición de ejecución de cobro de la deuda impagada le pediremos al Juez -y él lo aceptará-, solicitar información a través del punto neutro judicial (PNJ), que no es sino una red de servicios o base de datos interconectada que ofrece al órgano judicial información sobre los bienes y derechos de los que sea titular el deudor, tales como saldos y depósitos bancarios, las devoluciones de hacienda por IRPF o IVA, los bienes inmuebles, vehículos, actividad laboral o profesional, nóminas o ingresos, ayudas, subsidios, etc. En resumen, todo lo que se puede embargar.

Pero, además de esa información nos dará otra igualmente interesante: domicilios, lugares donde puede residir o tener relaciones comerciales… Lo que nos permitirá guiar la búsqueda enmarcándola en una zona determinada del territorio.

¿Que bases de datos podemos consultar para el cobro de estas deudas impagadas?

El sistema permite consultar, entre otras, las bases de datos de los siguientes organismos y obtener la siguiente información patrimonial del deudor:

Policía Nacional (PN): DNI, domicilio u otros datos personales necesarios para proceder a la investigación patrimonial.

Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT): declaraciones de impuestos, devoluciones de IRPF, cuentas corrientes, saldos bancarios, depóstos, etc.

Tesorería e Instituto Nacional de la Seguridad Social (SS): altas y bajas laborales o en el sistema de autónomos, empresa en la que trabaje, periodos de cotización, etc. 

Servicio Público de Empleo (SEPE): prestaciones de desempleo o ayudas que perciba.

Catastro y Registros de la Propiedad y Mercantil (CORPME): titularidad o derechos sobre bienes inmuebles, rústicos o urbanos. 

Dirección General de Tráfico (DGT): vehículos de los que sea titular.

Una vez obtenida dicha información sabremos si dispone o no de bienes con los que satisfacer esas deudas impagadas; por ejemplo, si percibe ingresos derivados de su actividad laboral o profesional, si hace declaración de IRPF, IVA o patrimonio, si está cobrando el paro u otro subsidio, si tiene vehículos, e incluso si tiene cuentas, depósitos, fondos, planes de pensiones u otro producto bancario, así como el saldo existente en cada uno de ellos.

Si tiene saldos en cuentas o depósitos bancarios, opción más rápida y efectiva, solicitaremos al Juzgado que proceda a su embargo en cantidad suficiente para cubrir tanto el importe reclamado como los intereses de dicha cantidad, e incluso las costas del procedimiento que correrán a cargo del deudor y que obtendremos también de la ejecución de su patrimonio.

En defecto de saldos bancarios, y si está trabajando, podremos obtener el embargo de su sueldo, subsidio o ayuda, hasta el límite legalmente establecido. Y si no percibe ingresos o ayudas pero tiene, por ejemplo, un piso, local, una finca rustica, o un vehículo, podremos cobrarnos mediante el dinero obtenido con su venta en pública subasta o incluso, si nos interesara, adjudicárnoslo en pago.

¿Cuantas veces se puede repetir el tramite para intentar cobrar las deudas impagadas?

Este proceso se puede repetir de forma periódica. Imaginemos que lo intentamos ahora, en este mes cobrar, y resulta de la consulta judicial que no tiene bienes. Pues no pasa nada, dentro de 6 meses se repite la búsqueda. Y si tampoco, pues 6 meses después.

No hay límite de veces ni de tiempo para intentar cobrar de nuestros deudores las deudas impagadas.

En algunos casos, hemos conseguido que nuestros clientes cobrasen una deuda de más de 10 años. El último fue al conocer a través del Juzgado que el deudor había heredado una finca en el pueblo de sus padres tras fallecer estos y que ni siquiera había inscrito creyendo que así no tendríamos acceso. Con este dato, le embargamos y logramos que nuestro cliente cobrara.

¿Qué ocurre después de embargar los bienes al deudor?

Una vez embargados los bienes muebles o inmuebles se abre una segunda fase ¿cómo realizar la venta judicial y/o subasta de lo que se haya embargado?

Se trata de un proceso no demasiado largo ni complejo, pero que, por no saturar explicaremos con más detalle en otro artículo: la forma de valorar los bienes, el anuncio de la subasta, las licitaciones, la adjudicación, la toma de posesión, etc.   

En resumen: No esperen más tiempo del necesario para reclamar esas deudas impagadas, para reclamar, en definitiva, aquello que les deban, por poca que sea la cantidad. Desde Ibáñez Asociados os recomendamos reclamar judicialmente siempre que el deudor haga caso omiso a sus requerimientos o evita sus comunicaciones. Cada vez es más fácil que. más pronto que tarde, pueda conseguir aquello que es suyo. El coste del pleito y cómo atender los honorarios en caso de que se cobre o de que no se cobre será materia de acuerdo con su abogado y siempre atendiendo al caso concreto. Estamos a su disposición.

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