Alta médica, ¿qué puedo hacer si no estoy de acuerdo?

Desde hace algún tiempo hemos notado como cada vez son más los clientes que nos consultan la posibilidad de recurrir el alta médica cuando se encuentran en un proceso de incapacidad temporal (baja laboral).

En esta materia hay una gran dispersión normativa en cuanto a la regulación de la Incapacidad Temporal, llegando a afectar incluso a los plazos previstos para reaccionar ante un alta cuando consideramos que aún no contamos con la capacidad suficiente para trabajar y que ese alta no se ajusta a la realidad de nuestras dolencias.

Debido a ese maremagnun de normas, procedimientos y plazos, vamos a intentar sintetizar, de la manera más precisa posible, que situaciones nos podemos encontrar y cómo reaccionar frente a ellas.

Elementos de un alta médica y cómo recurrirla

Son 3 los elementos que entran en juego a la hora de saber cómo reaccionar ante un alta médica:

  • Momento en el que se ha producido el alta médica. Se pueden distinguir 4 momentos: antes de los 12 meses, a los 12 meses (365 días), entre los 12 y los 18 meses (365-545 días) y a los 18 meses.
  • Quien es el organismo que emite el alta.
  • Qué tipo de contingencia nos mantenía de baja: enfermedad común o accidente de trabajo o enfermedad profesional.

¿Qué hacer ante un alta médica antes de los 12 meses?

En primer lugar, vamos a analizar qué hacer cuando se produce el alta antes de los primeros 12 meses. En este caso debemos distinguir quién es el organismo que la emite con lo que nos encontramos:

  • Alta médica emitida por el médico de la sanidad pública que nos está llevando el seguimiento. En este caso el art. 71.2.2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que debemos de presentar una reclamación administrativa previa al procedimiento judicial en el plazo de 11 días. La reclamación se presentará ante el INSS, y en ella deberemos de expresar los motivos por los que consideramos que el alta no se ajusta a la realidad y aportar cuanta documentación médica tengamos para hacer valer nuestras alegaciones.
  • Alta médica emitida por la Inspección en los casos de enfermedad común o accidente no laboral. Igual que en el apartado anterior. Dispondremos de un plazo de 11 días para interponer reclamación administrativa previa, pero en este caso se formalizará ante el INSS y la propia Inspección Médica.
  • Alta médica emitida por la Mutua en los casos de accidente laboral o enfermedad común. En estos casos, según el art. 4 del Real Decreto 1430/2009, el plazo para interponer reclamación será de 10 días, y se formalizará ante la misma mutua. En estos casos se debe comunicar inmediatamente la impugnación a la empresa y se suspenderán los efectos del alta hasta que se resuelva la reclamación desde el mismo momento de la presentación de la misma.

¿Qué hacer ante un alta médica a los 12 meses?

En segundo lugar, vamos a explicar que hacer en los casos en los que el alta se produzca justo a los 12 meses.

La Ley establece que, transcurridos 365 días desde que se inició un proceso de incapacidad temporal el INSS –independientemente de que la contingencia sea común o profesional- debe decidir si se debe iniciar un procedimiento de incapacidad permanente, la prorroga por 180 días más o el alta. En el caso de que el INSS proceda a resolver el alta del trabajador, el art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exime de reclamación previa, permitiendo acudir directamente a los tribunales. Pero, el art. 3 del Real Decreto 1430/2009 faculta al trabajador a iniciar un procedimiento de disconformidad, que cuenta con un plazo realmente reducido –solamente 4 días naturales- y que suspenderá los efectos del alta por un plazo de 11 días naturales desde que se dictó el alta, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo a partir de ese momento.

¿Qué hacer ante un alta médica entre los 12 y los 18 meses?

En el caso de que transcurridos los primeros 365 días el INSS acordara la prorroga de nuestra situación de incapacidad, el alta médica se podría producir durante dicha prorroga. En este caso –que el alta se produzca entre los 365 y 545 días– el único competente para dictar la resolución es el INSS –si bien es frecuente que se haga a instancias de la mutua o de la Inspección Médica- y el plazo para reclamar es de 11 días desde la fecha de la notificación.

¿Qué hacer ante un alta médica a los 18 meses?

Por último nos encontramos que prorrogada la situación de incapacidad, llegamos al término de la prorroga y el INSS nos remite resolución por la cual se nos da de alta a los 18 meses. Esta resolución viene acompañada de la denegación de la solicitud de incapacidad permanente, por lo que a efectos prácticos lo que interesa es reclamar esa denegación de Incapacidad Permanente a través del procedimiento correspondiente.

Conclusión

En conclusión, como podéis ver cada resolución tiene sus particularidades, y salvo en los casos en los que se establece expresamente, la impugnación del alta médica no suspende sus efectos, por lo que deberemos de incorporarnos a nuestro puesto de trabajo desde el día siguiente al que recibamos la notificación. Por ello, y por la brevedad de los plazos legalmente establecidos, desde el equipo de Ibañez Asociados os recomendamos que apenas recibáis una notificación de alta que no consideráis justa recabéis ayuda profesional especializado en derecho laboral que os asesore que hacer en el caso concreto.

Pablo José Gutiérrez Haya