¿QUE HACER SI LLEGADA LA EDAD DE JUBILACIÓN NO TENGO LAS COTIZACIONES SUFICIENTES?

¿PUEDO SEGUIR TRABAJANDO?

Desde el año 2013 –fecha en la que entró en vigor la reforma sobre la edad de jubilación – hay que combinar dos variables para conocer nuestra edad de jubilación: la edad biológica y la vida laboral. En cuanto a la edad biológica, desde 2013 la edad se va retrasando desde los 65 años que estaba establecido anteriormente, hasta los 67 que se alcanzará en 2027, aumentándose la edad a razón de un mes por año para aquellos que no cumplan con unos años mínimos de cotización. Así a la fecha de esta publicación, la edad biológica de jubilación es de 65 años y 6 meses. Este criterio lo debemos relacionar con la vida laboral, es decir, con el periodo que tenemos cotizado a la Seguridad Social. En primer lugar, solamente podremos optar a una pensión contributiva de jubilación si alcanzada la edad biológica tenemos cotizados 15 años, de los cuales, al menos 2 deben estar incluidos dentro de los 15 anteriores. Pero si queremos obtener el 100% de la pensión que nos corresponde deberemos de combinar la edad biológica con la vida laboral. Así, un trabajador podrá seguir optando al 100% de su jubilación si cumplidos los 65 tiene cotizados unos años mínimos, que también van aumentando progresivamente desde la reforma pero en este caso a razón de un trimestre por año. Anteriormente a 2013 debía cumplir con la cotización mínima de 35 años, y a la fecha de éste artículo ya estamos en 36 años y 6 meses. De este modo, desde ahora y hasta 2027 la edad de jubilación será de acuerdo con el siguiente cuadro:

2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 años o más 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

Hasta aquí, bien, ya sabemos a qué edad, y con qué requisitos podremos optar a la jubilación contributiva, pero ¿qué ocurre si llegados a esa edad no cumplimos los requisitos de cotización exigidos? Por un lado, tendríamos derecho a una jubilación no contributiva. Para acceder a esta modalidad la Ley nos exige

  • Carecer de ingresos: Tener rentas inferiores a 5.321,40€ si vive sola o 9.046,36 si convive con cónyuge o parientes consanguíneos de segundo grado.
  • Tener mas de 65 años.
  • No reunir los requisitos para obtener una prestación contributiva.
  • Residir en territorio español.

Pero la cuantía no es muy elevada. La remuneración individual de la pensión para cada ciudadano se establece, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo ser inferior a la mínima del 25%, 1.330,35 euros anuales, ni superior a 5.321,40 euros año. CUANTIA                            ANUAL                                MENSUAL A PERCIBIR INTEGRA                              5.321,40                             380,10 MÍNIMA (25%)                 1.330,35                             95,03 Es decir, la pensión que recibiríamos sería, para el año 2018 entre 380,10€ y 95,03€ mensuales, por 14 pagas. Pero, y si llegada la edad de jubilación apenas me faltan un par de años para poder optar a una jubilación contributiva ¿tengo que jubilarme obligatoriamente? ¿puedo seguir trabajando para alcanzar ese periodo exigido? La ley exige una edad mínima de jubilación pero no establece un máximo, es decir, es completamente legal que llegados los 67 años nosotros decidamos seguir trabajando y cotizando, y no solamente no está prohibido sino que esta incentivado con bonificaciones en la cuantía de la pensión, de entre el 2% y el 4% por cada año completo trabajado más allá de la edad de jubilación. Obviamente, no estamos diciendo con esto que los trabajadores se deban mantener en activo hasta el final de sus días o hasta que ya no puedan físicamente realizar sus labores –aunque insistimos en que cada uno es libre de hacerlo-, sino que en algunas situaciones es recomendable mantenernos unos años más trabajando con el fin de obtener una prestación superior. Los requisitos para poder optar a una prestación contributiva son:

  • Estar afiliado, en alta o alta asimilada en la Seguridad Social. También se puede tener derecho a la jubilación aunque no se esté en alta o situación asimilada, siempre que se haya cumplido la edad que en cada caso resulte aplicable y se acredite el período de cotización que corresponda.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrán en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias. Si se accede desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. A efectos de completar el período mínimo de cotización exigido, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo si, por ser funcionaria o trabajadora en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuera múltiple, durante el tiempo que corresponda.
  • Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

Y para calcular la cuantía, tendremos que conocer la base reguladora. Esta se calcula dividiendo por 350 las bases de cotización –la cantidad por la que hayamos cotizado- durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, tomándose las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante en su valor nominal; las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios al Consumo, desde los meses a que dichas bases corresponden hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período de bases no actualizables.

  • No obstante se aplicará la nueva base reguladora de forma gradual:
    • A partir de 1 de enero de 2018, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 294 las bases de cotización durante los 252 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
    • A partir de 1 de enero de 2019, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 308 las bases de cotización durante los 264 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
    • A partir de 1 de enero de 2020, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
    • A partir de 1 de enero de 2021, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 336 las bases de cotización durante los 288 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
    • A partir de 1 de enero de 2022, la base reguladora de la pensión de jubilación se calculará dividiendo por 350 las bases de cotización durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al hecho causante.

Calculada la Base Reguladora, le aplicaremos un porcentaje en función de los años que tengamos cotizados: – Por los primeros 15 años cotizados: el 50 %, – A partir del año 16º:

  • Por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añade el 0,19 %.
  • Por los que rebasen el mes 248, se añade el 0,18 %, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 %.

En conclusión, habrá que estarse al caso concreto, pero en ocasiones es recomendable continuar cotizando algunos años más para poder optar a una prestación superior, ya que estos ingresos serán de los que dispongamos el resto de nuestra vida, y con los que disfrutaremos de nuestro descanso. Como siempre os recordamos que si estáis en alguna de las situaciones descritas y queréis conocer las particularidades de vuestro caso, podéis contactar con nuestro departamento de Derecho Laboral que estará encantado de atenderos.