Impuesto de Sucesiones, ¿debemos preocuparnos?

El Impuesto de Sucesiones, familiar cercano al de donaciones, grava las adquisiciones de bienes a título gratuito. Inter vivos el de donaciones, y mortis causa el de sucesiones, por contraposición a las transmisiones o adquisiciones patrimoniales onerosas como la compraventa, también sujeta a su propio impuesto.

Tras el fallecimiento de un ser querido, al que vamos a suceder por nuestra condición de herederos o por haber sido beneficiados en su testamento, se abre un complicado proceso de trámites administrativos, a veces judiciales: certificados varios, últimas voluntades, seguros de vida, posiciones en entidades bancarias, localización de inmuebles, tramites en notaría, etc., tendentes a formalizar la sucesión hereditaria, tras cuya adjudicación vendremos obligados a  declarar,  ante la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma y, en no pocos casos, pagar el impuesto de sucesiones que tanta polémica está suscitando en los últimos años.

Pese al altísimo tipo impositivo que grava las donaciones, es el impuesto de sucesiones el que genera una mayor polémica y disconformidad social, no sin motivo, pues es poco probable que recibamos una donación a lo largo de nuestra vida mientras que, sí o sí, en mayor o menor medida, todos seremos herederos a la muerte de nuestros padres o cónyuge, casos más habituales de sucesión hereditaria. 

Impuesto de Sucesiones, la polémica está servida

La polémica está servida. Sin perjuicio de que pagar impuestos no es plato de buen gusto, el impuesto de sucesiones nos hace pensar que estamos pagando a la muerte de nuestros padres lo que éstos ya pagaron en vida cuando compraron o heredaron lo que ahora nos trasmiten, sin perjuicio de la flagrante violación del principio de igualdad del ciudadano, que implica tener que tributar más o menos, o prácticamente nada (reducciones del 99%), en función de la Comunidad Autónoma en la que residamos.

Según el artículo 14 de la Constitución Española todos los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Pese al mandato constitucional, si vives en Andalucía tendrás que pagar por el impuesto de sucesiones  ¡¡hasta cien veces más¡¡. Sí, cien (100), que si lo haces en Canarias o  en Madrid, lo que ha provocado que muchas familias emigren real o ficticiamente a esas comunidades buscando esas bondades fiscales para sus herederos. Consciente del malestar generado con esta política fiscal, la Junta de Andalucía recientemente ha elevado a 250.000,00 € el mínimo exento de tributación, lo que no acaba con el debate, aunque sí que ha conseguido que algunos patrimonios hereditarios sí estén exentos de tributación.

Impuesto de Sucesiones y desigualdad

¿Por qué esa desigualdad? El impuesto de sucesiones es un impuesto estatal creado y regulado por el gobierno de la nación, quien en el marco de una ley de financiación y distribución de competencias ha cedido su gestión y recaudación a las Comunidades Autónomas, entre ellas, a la Andaluza, a quiénes le está vedada la supresión del impuesto; si bien y para contentar a su parroquia, algunas, como por ejemplo la de Madrid, ha establecido una bonificación del 99% a las herencias entre cónyuges y entre ascendientes y descendientes, lo que supone no pagar prácticamente nada.

Nada impediría a los rectores de la administración autonómica Andaluza, y por ahí deben ir los discursos políticos, tomar ejemplo y legislar, en el ámbito de las competencias atribuidas, tomando ejemplo de otras Autonomías incrementando las reducciones hasta su tope máximo del 99% aliviando de esta forma al ciudadano de la carga de soportar un impuesto de sucesiones, que para muchos de nosotros es injusto e incluso ilegal. 

Conozcamos un poco más del impuesto de sucesiones. Según su ley reguladora, Ley 29/1987, de 18 de diciembre, es aquél que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por las personas físicas o, lo que es lo mismo, la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

¿Cómo funciona el impuesto de sucesiones?

¿Qué grava? La adquisición de bienes y derechos por título de herencia o legado. Es lo que se conoce como hecho imponible.

¿Quiénes son los sujetos pasivos del impuesto, es decir, quién tiene obligación de tributar? Los herederos o legatarios personas físicas y/o jurídicas.

¿Qué plazo tenemos para hacer la liquidación? Seis meses desde el fallecimiento del causante. Si no respetamos el plazo estaremos sujetos al correspondiente recargo.  Si nos vemos apurados, siempre antes de cumplir los 5 meses del fallecimiento podemos solicitar una prórroga, que automáticamente se concede por 6 meses más.

Y sobre todo, ¿cuánto tendremos que pagar?

¿Cuánto tendremos que pagar por el impuesto de sucesiones?

El importe de la liquidación o cuota tributaria es el resultado de aplicar sobre el valor de la herencia de cada beneficiario el tipo impositivo previsto en la Ley según una escala progresiva de gravámenes variables en función del importe que vayamos a percibir. 

Por ejemplo, si heredamos bienes por importe de

  • hasta 7.993.46 € el tipo impositivo será del 7,65% y pagaremos 611,49 €.
  • si el caudal hereditario es de, por ejemplo, 31.955,81, pagaremos una cuota fija de 2.851,98 € y tributaremos el resto, con un máximo de 7.987,45, al 11,05 %. Siendo un impuesto de carácter progresivo el tipo irá subiendo cuanto más recibamos.
  • si nuestra herencia asciende a 239.389,13 €, la cuota fija será de 40.011,04 € y el resto, hasta, 159.388,41 €, tributará al 25,50%. En este último caso, quien reciba una herencia de 239.389,13 € tendría que ingresar en las arcas públicas, la cantidad de 80.655,08 €.       

No nos alarmemos con estos ejemplos. Son una mera aplicación de tipos impositivos en los que no hemos tenido en cuenta las reducciones y exenciones reguladas en la Ley, tanto estatal como autonómica, que aplicadas sobre el montante final de nuestra porción hereditaria reducirán la base imponible sobre la que se aplica el correspondiente tipo impositivo, lo que hará más asequible el pago o, incluso, llevará a su exención total.

Reducciones estatales al impuesto de sucesiones

Las reducciones estatales, previstas vienen recogidas en el artículo 20 de la Ley, y varían en función del grado de parentesco con el causante, del patrimonio preexistente que tengamos, de si sufrimos alguna discapacidad o de si lo que adquirimos es la vivienda habitual, bienes del patrimonio histórico, un negocio o empresa familiar u otros bienes protegidos. Por ejemplo:

  • Los descendientes y adoptados menores de veintiún años, por el solo hecho de serlo, tienen una reducción de 15.956,87 €, más 3.990,72 € por cada año menos de veintiuno, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros. La reducción de los descendientes mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes será de 15.956,87 €.
  • Las personas con una discapacidad de entre el 33% y el 65% tendrán una reducción de 47.858,59 €; la reducción será de 150.253,03 € si la discapacidad es igual o superior al 65%.

A estas reducciones hay que añadir las previstas en la Ley Andaluza, también llamadas mejoras a las reducciones estatales. Responden a los mismos criterios que éstas. Entre ellas:

  • Si se trata de la adquisición de la vivienda habitual por el cónyuge, ascendiente, descendiente, o pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, y el valor neto de vivienda que percibe el heredero no excede de 123.000,01 €, la reducción será del 100%; desde 212.000,01 € hasta 242.000,00 € del 96%; y si es superior a 242.000,00 € del 95%; en todos los casos el heredero no podrá transmitir la vivienda hasta pasados tres años.
  • Para el cónyuge y parientes directos del causante, el importe de la base liquidable será 0, y habrá por tanto una exención total del impuesto, cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos no exceda de 250.000,00 €.
  • En el caso de herederos con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, cuando el valor íntegro de los bienes objeto de adquisición no sea superior a 250.000,00 €, el importe de la base liquidable será también 0.
  • Existen otras reducciones específicas cuando lo que se herede sea una empresa, negocio familiar, participaciones en entidades o explotación agraria del causante, que habrá que tener en cuenta a la hora de hacer la liquidación.

Impuesto de Sucesiones. Ejemplo práctico

Pongamos un ejemplo práctico cercano a la realidad de lo que podría ser un ciudadano medio: una persona, casada en régimen de gananciales, fallece dejando cónyuge y dos hijos mayores de 21 años.

Al pertenecer la mitad indivisa de los bienes al cónyuge que aún vive, el patrimonio del causante que pasa a los herederos lo formará únicamente la otra mitad, pongamos por ejemplo: El matrimonio posee la vivienda habitual valorada en 350.000,00 €;, un local comercial valorado en 250.000,00 €, dos plazas de aparcamiento valoradas en 30.000,00 € y 40.000,00 €, los saldos de dos cuentas bancarias por importe total de 130.000,00 €. En este caso, no tienen deudas ni hipotecas, lo que hoy es poco habitual. Lo que supone 800.000,00 €

El importe total del caudal hereditario sería la mitad; esto es, 400.000,00 € que ha de incrementarse en un 3% (12.000,00 €) que es en lo que fiscalmente se valora el ajuar del finado (muebles, enseres y demás pertenencias). Eso supone un valor final conjunto de la herencia de 412.000,00 €.

Suponiendo que el testamento sea el normal, usufructo vitalicio de todo para la viuda y resto para los hijos, correspondería a cada uno de ellos aproximadamente 1/3 del valor. Esto es, la base imponible de cada uno de ellos sería de 137.333,00 €

Pues bien, cada uno de ellos, viuda e hijo tendrá derecho a las siguientes reducciones:

  • Una reducción estatal de 15.956,87 € por razón del parentesco.
  • Una mejora autonómica de hasta 250.000,00 € por ser hijo del causante.

Siendo el caudal hereditario del hijo de 133.333,00, la cuota tributaria o cantidad que tendrá que pagar por la herencia de su padre será de 0,00 €.

El Impuesto de Sucesiones, ¿una carga más?

Sin perjuicio de la precaria situación económica que lamentablemente sufren hoy muchas familias, el impuesto de sucesiones no tiene por qué ser una carga más.

Teniendo en cuenta que solo hay obligación de pagar cuando el caudal hereditario excede de 250.000,00 €, solo lo harán los herederos de importantes masas patrimoniales.

No obstante, hay una novedad en el impuesto de sucesiones de última hora de repercusión en Andalucía.

El pasado 20/09/2017 los partidos PSOE y CIUDANANOS alcanzaron un principio de acuerdo para reformar la Ley del Impuesto de Sucesiones, consistente en que  pretenden que a partir del 01/01/2018 el mínimo exento para los cónyuges, hijos, nietos y padres del fallecido se eleva hasta un millón de euros, si bien hasta que este acuerdo se materialice, el límite sigue estando en 250.000,00 € euros por heredero.

Si tenemos en cuenta que las herencias recibidas del cónyuge, padre o madre, y abuelos, conforman la mayoría de los casos de sucesión hereditaria podemos decir que, de materializarse este acuerdo, la Comunidad Andaluza se asemejará a  Madrid, Cantabria o Cataluña, donde los beneficios fiscales en las herencias son muy altos, llegando a una exención del 99%, sin límite en el valor de la herencia.

Escarmentados con la clase política, confiemos en que esta vez sí cumplan los compromisos asumidos y la tan esperada reforma se lleva a cabo en el plazo y términos anunciados.

Ojo! Eso no significa que no haya obligación de presentar en la Agencia Tributaria la declaración del impuesto aunque no salga a pagar, pues siempre hay que hacerlo para permitir que ésta haga sus comprobaciones. Actualmente con el acceso a información, hacienda sabe perfectamente quien fallece y quienes están obligados a presentar el impuesto. De hecho es cada vez más frecuente el envío de carta recordando la obligación de hacerlo

Impuesto de Sucesiones y las Deudas de la Herencia

Otro tema importante son las deudas de la herencia. A la muerte del causante sus deudas y obligaciones pasarán también a sus herederos, y si el importe de éstas es superior al valor de los derechos y bienes es aconsejable renunciar a la herencia  para no ver comprometido su propio patrimonio personal. Como ya dijimos en un anterior artículo, existen figuras jurídicas, como la aceptación a beneficio de inventario, que protegen el patrimonio personal del heredero permitiendo que de las deudas que finalmente resulte tener el fallecido responda únicamente el patrimonio de éste.

Insistimos. Es recomendable hacer testamento y dejar ordenada la sucesión de nuestro patrimonio en vida. Con ello evitaremos a nuestros hijos o herederos trámites innecesarios y costes o recargos excesivos que fácilmente pudieron preverse. El coste del testamento notarial es muy asequible; desde 40,00 € el más sencillo y uno poco más los complejos. Consúltenos cualquier duda. Estaremos encantados de atenderle y asesorarle.