Los contratos en formación son una modalidad contractual que nació como respuesta a las necesidades de los jóvenes de incorporación al mercado de trabajo, y como una magnífica oportunidad de obtener un “primer empleo” y adquirir experiencia y currículum profesional. De este modo se abrió la posibilidad de que a través de un sistema de alternancia los trabajadores pudieran obtener una formación práctica con remuneración y una formación teórica.

Características de los Contratos en Formación

Para poder optar a un contrato en formación se deben cumplir dos requisitos:

La duración de estos contratos en formación no puede ser inferior a 1 año (6 meses si lo establece el Convenio Colectivo) ni superior a los 3 años, con un periodo de prueba máximo de 2 meses.

Se trata de contratos en formación  a jornada completa, pero de los cuales un porcentaje (25% el primer año y 15% los restantes) será destinado a obtener la formación teórica de la cualificación a través de cualquiera de sus modalidades (presencial, a distancia o teleformación).

En los contratos en formación el salario viene fijado en el Convenio Colectivo, no pudiendo ser nunca inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el Salario Mínimo Interprofesional, así, un trabajador contratado mediante Contrato para la Formación y Aprendizaje no podrá cobrar nunca menos del 75% SMI (85% durante el segundo y tercer año).

Como es lógico, además de obtener una mano de obra más económica, el empresario goza de otra serie de beneficios económicos en los seguros sociales, lo que ha hecho que en no pocas ocasiones, atraídos por ese ahorro, estos contratos en formación se celebren de forma fraudulenta.

5 fraudes habituales en los Contratos de Formación

Los vicios más habituales que se detectan en este tipo de contratos en formación son:

  1. El trabajador ya cuenta con cualificación profesional para el puesto. Véase por ejemplo, una persona que tiene un grado medio de auxiliar administrativo y ha sido contratado como secretario/telefonista. La formación que va a recibir se encuentra íntimamente vinculada con la cualificación que ya ostenta, con lo que el contrato estaría celebrado en fraude de ley.
  2. Una jornada laboral superior. Es común encontrar empleados en formación que trabajan la jornada completa, debiendo destinar parte de su tiempo libre a realizar la formación teórica exigida, lo contraviene las normas propias de este tipo de contratación.
  3. El trabajador presta sus servicios de manera idéntica que los trabajadores ordinarios. Son muchas las ocasiones en las que los trabajadores con contratos en formación no se diferencian de los trabajadores ordinarios, ostentando la misma responsabilidad y con las mismas funciones. Si bien, como decíamos al inicio del artículo, se trata de una modalidad que compagina el desarrollo laboral con la formación teórica, los trabajadores contratados en formación no pueden desempeñar las mismas funciones ya que no se puede perder de vista que están aprendiendo.
  4. La actividad formativa no existe o se presta de forma defectuosa. La formación no puede quedar reducida a la adquisición de conocimientos prácticos mediante la realización efectiva del trabajo sino que el empresario debe cumplir con la exigencia de enseñar al empleado.
  5. La formación recibida no guarda relación alguna con el trabajo desempeñado. Es la menos frecuente de las más habituales, pero se da en no pocas ocasiones que el trabajador, que cuenta con formación, por ejemplo, en peluquería, es contratado en formación en una peluquería como administrativo. Su trabajo diario es el de peluquero/a pero la formación que recibe es la de administrativo/a; lo que, como es lógico supone un fraude de ley.

¿Que consecuencias puede tener que se declare el contrato en formación en «fraude de ley»? 

Cuando un contrato laboral es realizado en “fraude de ley” hace que se presuma como contrato indefinido y a jornada completa, lo que otorga una serie de derechos para el trabajador.

En relación con el despido o finalización de contrato, se debe tener en cuenta que, al presumirse la relación como indefinida, el despido que no sea por causas objetivas o disciplinarias, se entenderá como improcedente, no cabiendo la extinción de la relación laboral por haber llegado la fecha de finalización y correspondiéndole una indemnización de hasta 33 días por año trabajado.

Los trabajadores con contratos en formación habitualmente tienen un salario inferior, bien porque lo establezca el Convenio Colectivo o porque se aplique el porcentaje de trabajo efectivo. Así que, de tratarse de un contrato en fraude de ley, el trabajador podrá reclamar las diferencias salariales entre lo percibido y el salario de un trabajador a jornada completa que desempeñe ese cargo cobre.

Y por último, el trabajador podría reclamar las horas extraordinarias en el caso de que haya tenido que realizar su formación fuera del horario laboral, si bien este extremo suele ser el más difícil de acreditar.

Conclusión

Visto todo lo anterior, podemos concluir que hay un cierto número de contratos en formación que se realizan en “fraude de ley”, en contra de los derechos del trabajador y realizando una competencia desleal hacia aquellas otras muchas empresas y autónomos que si que cumplen la legalidad, y  que por lo tanto, las reclamaciones en este ámbito tienen muchas posibilidades de prosperar.

Ibáñez Asociados os recomienda que se huya de aquellas ofertas de trabajo que claramente están viciadas en su origen, y que lejos de buscar la formación del joven suponen realmente una injusta e ilegal explotación laboral.

Nuestro despacho cuenta con especialistas en Derecho Laboral que pueden ayudarle a conocer la realidad de su contrato y, en caso de ser fraudulento, reclamar pata Vd.cuantos derechos ostente.