¿Qué ocurre en caso de suicidio?
¿Es aconsejable o necesario renunciar a las herencias en caso de deudas?¿Se exime de responsabilidad civil a los herederos?¿Qué ocurre con el seguro de vida?
El suicidio en España se ha incrementado en los últimos años con motivo de la crisis. Pero, ¿se extinguen las responsabilidades civiles con la muerte?
Se estima que aproximadamente 11 personas se quitan la vida diariamente, lo que significa unos 4.000 fallecimientos al año, el 75% varones, el doble que en accidentes de tráfico.
Desde hace varios años no se publican estadísticas de suicidio y los medios de comunicación lo silencian. La razón es bien sencilla. Se trata de evitar el efecto llamada, esto es, crear modelos de comportamiento que animen al suicidio a aquéllos que se encuentran en situación límite, que son altamente sensibles y vulnerables y que pudieran copiar dicho modelo como salida a sus problemas.
Recientemente se ha informado de la muerte por suicidio de un personaje de la vida pública y bancaria, condenado por malversación de fondos y apropiación, que además de la pena de cárcel, y precisamente por haber sido un alto cargo político e institucional, sufrían, tanto él como su familia, un importante acoso y reproche social amén de probables presiones de otra naturaleza para seguramente comprometer su silencio. Su salida fue la propia de la época romana en la que el “patricio traidor” se quitaba la vida para evitar que su falta de lealtad o fidelidad se transmitiera a su familia (recuerdo la escena magistral de Tom Hagen y Frank Pentangeli en el Padrino II. Para enmarcarla.)
Entrando en materia hay dos cuestiones que tratar:
¿Está contemplado el suicidio en los seguros de vida?
La muerte, como circunstancia normalmente indeseada e inesperada, es una de las garantías que en mayor número de pólizas contratan las compañías, ya sea como seguro propio o individual o asociado a otros productos (en el seguro del coche, al concertar un préstamo, etc.). La mayoría de las veces el suicidio se excluye del riesgo asegurado si este se produce en el primer año, o incluso en el segundo, dependiendo del tipo de póliza y compañía. Transcurrido éste periodo normalmente sí tiene acogida. Ahora bien, si el asegurado oculta alguna alteración mental importante cuando rellena el formulario médico y contrata la póliza y ésta puede resultar determinante por ser antesala de un suicidio posterior, y se pudiera probar con documentos médicos que antes de concertar el seguro sufría de perturbaciones mentales graves y/o que había estado en tratamiento, la compañía para no pagar puede excepcionar la ocultación de datos especialmente relevantes que de haberlos conocido no la hubiesen llevado a la contratación del seguro. Bien entendido que esto no se produce en casos de episodios ansioso depresivos esporádicos, incluso que precisen de medicación ansiolítica, tan frecuentes en las sociedades modernas en casos de crisis afectivas, problemas laborales, deudas, etc., que tienen momentos transitorios y difusos en el tiempo.
Es conveniente sincerarse con el médico y/o en el cuestionario del seguro de vida, o consultar con un abogado especialista en seguros. Evitará problemas. Podría estar Vd. pagando un seguro que luego no fuera eficaz.
¿Se extinguen las responsabilidades civiles con el suicidio?
La respuesta es según qué casos. Por norma general de las deudas responde el deudor con su patrimonio presente y futuro (1911 Código Civil). Y las deudas, al igual que los activos patrimoniales (dinero, acciones, pisos, fincas, coches, etc.) también se heredan si se acepta la herencia en su plenitud.
Supuestos más frecuentes:
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La deuda es ganancial y solidaria.
Como lo es un préstamo concertado por un matrimonio casado en gananciales en los que la entidad bancaria exige la solidaridad (cada uno responde del todo y no se divide la deuda por iguales partes). En este caso, y por tratarse de una deuda solidaria, de la parte del fallecido responde el otro cónyuge aunque los llamados a suceder renuncien a la herencia, de manera que la muerte no la extingue.
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Se acepta la herencia de forma pura y total.
En este caso las deudas se transmiten a los herederos, quienes responderán de ellas incluso con su propio patrimonio. Esto se producía antes con frecuencia en las clases altas y nobles, donde el heredero estaba socialmente obligado a aceptar la herencia para evitar la exclusión social. Hoy no ocurre así ya que si los llamados a heredar saben de las deudas, seguramente renunciarán a la herencia.
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Los herederos aceptan la herencia a beneficio de inventario.
Esto es, de las deudas que finalmente resulte tener el fallecido responderá únicamente el patrimonio que quedare de éste a su muerte sin que la obligación se transmita a los bienes de los herederos.
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Se renuncia a la herencia.
Es sencillo y poco costoso (aproximadamente 35 €). Se hace ante notario donde se comparece y se manifiesta que se renuncia a la herencia, haya o no testamento, incluyendo los derechos legitimarios (los de los hijos, nietos, cónyuge o padres). En este caso, de las responsabilidades civiles nadie responde y el acreedor se queda sin cobrar.
Importante saber
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No se necesita la aceptación expresa o notarial para convertirse en heredero.
Incluso de las deudas, ya que basta la ACEPTACION TÁCITA que se produce cuando el presunto heredero hace actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero (artículo 999.3º del C. Civil), si bien los de mera conservación o administración no implican la aceptación de la herencia. El primer caso se daría si aceptamos un cobro que estaba destinado al causante, si pagamos una deuda de éste o si damos a un tercero algo que fuera de aquél. El segundo, que no nos compromete, se produce, por ejemplo, si acudimos a una junta de propietarios en nombre del difunto, si bloqueamos sus cuentas bancarias o si recibimos su correspondencia, incluso certificada.
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La renuncia a una herencia que tenga más activos que deudas puede ser ineficaz.
Si quien renuncia tiene a su vez deudas, pues su acreedores pueden pedir del Juez que los autorice a aceptarla en nombre de aquél para que con ella puedan cobrar sus créditos. Bien entendido que solo afectará a las cantidades que deba, ya que el exceso no pasaría a quien renuncia sino a los que se hayan beneficiado de ella por ley.
Por ejemplo. Uno de cuatro hermanos tiene deudas que suman 20.000 €. Fallece su padre con un depósito de 100.000 € quien lo había designado heredero por iguales partes junto a sus otros tres hermanos. Su parte vale por tanto 25.000 €. Si renuncia a la herencia los acreedores pueden pedirle al Juez que declare su ineficacia al perjudicarles. En este caso el Juez declararía que de los 25.000 € que le ha dejado el padre, la renuncia afecte solo a una parte, de manera que los acreedores podrían cobrar su deuda de 20.000 €, y los otros 5.000 € que sí que se verían afectados por la renuncia pasarían por iguales partes a sus otros hermanos. Hay soluciones para evitarlo que un abogado especialista en herencias puede anticipar. Por ejemplo, que el padre que sabe de las deudas de su hijo, que también conocen sus hermanos, lo desherede. O bien que le deje en testamento la legítima estricta y el resto a sus otros hijos. En este caso el hijo deudor solo heredaría 1/12 parte que, si el patrimonio hereditario es de 100.000 €, sería de 8.333 €, cantidad de la que dispondrían los acreedores. El resto, 16.667 €, pasaría a incrementar la parte de sus hermanos. Vemos las notables diferencias que implica tomar una decisión u otra.
Y luego, claro está, los hermanos verían qué hacer tras la muerte del padre.
En cuanto a las responsabilidades penales, por ser personales se extinguen con la muerte (artículo 130.1 Código Penal) y no se transmiten ni afectan económicamente a la familia del culpable.
Finalmente, insistimos que ante cualquier duda que pueda surgirle consulte con un abogado especialista en seguros o en herencias. Es la mejor fórmula para anticipar los problemas, conseguir evitarlos o minimizar los riesgos, daños y perjuicios.
En Ibáñez Asociados podemos asesorarle sobre cualquier duda que le surja al respecto.
Hola! Para renunciar una herencia de mis abuelos, tengo derecho a saber las deudas qué tenían ? Es qué me hacen firmar un documento de renuncia pero exactamente, yo no se a lo qué renuncio. Mi padre está fallecido.
Muchas gracias
Hola Encarni,
Llámanos por teléfono y cuéntanos un poco mas sobre el asunto que seguro podemos ayudarte. Recuerda que la primera consulta es gratuita.
Gracias por leernos 🙂
Cordiales saludos. Yo tengo una pregunta, mejor dicho una duda, ¿y si fuese al contrario? osea yo tengo una Responsabilidad Civil y a fallecido a quien le estoy pagando. ¿Tengo que seguir pagando? mi pensar es que supuesta-mente seguiría pagando a sus herederos «Familiares». Espero pacientemente una respuesta, os lo agradecería.
Buenos días Miguel Ángel,
Efectivamente, al existir esa obligación de pago para Usted nace simultáneamente un derecho de crédito para el beneficiario el cual es transmisible a sus herederos, por lo tanto, de fallecer el titular de ese derecho de cobro sus herederos lo adquieren por sucesión.
En conclusión, sí, Usted tiene que seguir pagando la RC.
Un saludo
¿Los hijos heredarían las siguientes deudas: tarjeta de crédito del banco, préstamo Small Busines por desastre para el hogar, préstamo estudiantil en caso de muerte por suicidio del deudor? Por favor enviarme respuesta al correo electrónico provisto.
Buenos dias María,
Le contestamos por email.
Un saludo
Yo estaria miy interesado en saber la respuesta..muchas gracia
La respuesta que se le facilito a Maria, en resumen viene a concluir que efectivamente las deudas, sea cual sea la causa del fallecimiento, si se trasmiten.
Un saludo
Me ha gustado este artículo, muchas gracias por compartirlo y sigue así.
Muchas gracias por el comentario y por leernos. Saludos.
Todo muy bien redactado e interesante saludos desde Chile
Muchas gracias por leernos. ¡Saludos!
Hola, he estado buscando esto un tiempo y por fin he podido despejar las dudas, gracias
Un placer Manuel haber podido aportar nuestro grano de arena al respecto.