Tras las últimas acontecimientos en Cataluña en protesta por la sentencia del juicio del Procés hemos visto cómo vehículos debidamente aparcados en la vía pública ardían o quedaban reducidos a cenizas.

 

¿Quién paga si me queman el coche?

La norma básica que inspira la ley es la de que todo el que causa un daño tiene la obligación de repararlo, por lo que serán el autor o autores del acto vandálico, si son identificados, los que sin perjuicio de las consecuencias penales de sus actos vendrán obligados por vía de responsabilidad civil a indemnizar los daños causados a los propietarios de los vehículos.

 

¿Qué ocurre si los autores no son identificados?

 ¿Tenemos que tener contratada la cobertura de daños propios <<lo que se conoce tradicionalmente como todo riesgo>> para que responda nuestra compañía de seguros?

 ¿Y si no tenemos el seguro a todo riesgo?

 

No hace falta tener el coche asegurado a todo riesgo. Es más, es probable que nuestra compañía no tenga obligación de hacerse cargo del daño aunque lo tengamos, pues en las condiciones generales del contrato la mayoría de las aseguradoras incluye una cláusula que excluye de la cobertura los daños que “hayan sido ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, o en general deriven de riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.”  

 

¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de seguros es un organismo público dependiente del Ministerio de Economía que sin perjuicio de otras competencias relacionadas con el mundo del seguro tiene legalmente atribuida la obligación de indemnizar los daños provocados por tres grandes grupos de riesgos llamados extraordinarios por su carácter más o menos infrecuente:

  • Los causados por terremotos, inundaciones, tormentas y otros fenómenos de la naturaleza menos habituales, pero también cubiertos, como maremotos, erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
  • Los derivados de actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz; y en lo que a este articulo se refiere,
  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

Cada vez que pagamos el seguro de nuestro coche la compañía de seguros destina una pequeña parte del precio al Consorcio de Compensación de Seguros que se nutre con todas estas aportaciones para llegado el momento hacer frente al pago de los daños causados con motivo de estos riegos extraordinarios.

Como antes decíamos no hace falta que el coche esté asegurado a todo riesgo para que el Consorcio responda del daño causado por estos actos vandálicos, aunque sí es requisito imprescindible que esté asegurado con las coberturas obligatorias básicas. No cubrirá los daños producidos a vehículos no asegurados que previamente no hayan hecho la debida aportación al fondo público.

El trámite para reclamar el daño es básicamente el mismo que frente a cualquier aseguradora:

  • Denunciaremos los hechos ante la Policía o Guardia Civil.
  • Comunicaremos al Consorcio el hecho extraordinario y los daños sufridos.
  • Aportaremos toda la documentación que permita acreditar el daño y su importe.

El Consorcio comprobará la realidad del hecho y, lo que es más importante, lo calificará para determinar si está o no incluido en su ámbito de cobertura, o lo que es lo mismo, si tiene o no la consideración de extraordinario. Si así fuera, peritará los daños y procederá a su indemnización por valor de reparación o de siniestro total en caso de pérdida total del vehículo.

Es conveniente aclarar que, pese a su similitud, no tiene obligación de indemnizar los daños ocasionados con motivo de actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales <<distinto al de actos violentos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular>>, atribuyéndose a aquellas un origen o convocatoria legal autorizada a las que no alcanza la obligación indemnizatoria del Consorcio. Será nuestra propia compañía la que, dependiendo de la cobertura contratada, indemnizará o no los daños causados en estos casos.    

 

En conclusión, los daños sufridos por los vehículos incendiados durante las revueltas serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros siempre que:

  • Dichos vehículos estén asegurados como mínimo con el seguro obligatorio básico.
  • El hecho causante del incendio sea calificado como acto violento de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
  • Los daños no se produzcan en el curso de una huelga o manifestación legal previamente convocada y autorizada.

Serán los inspectores del Consorcio de Compensación de Seguros los que tendrán que determinar si lo sucedido durante las revueltas de los últimos días es o no un riesgo extraordinario.

A la espera de dicha calificación se ha abierto ya expediente a todas y cada una de las reclamaciones efectuadas. Acreditado el origen confiamos en que no se cuestione el carácter violento y tumultuario de los actos causantes de los daños y se proceda a una pronta y justa compensación de los daños causados a todos los propietarios afectados.

 

 

En IBÁÑEZ ASOCIADOS somos especialistas en derecho de daños, responsabilidad civil y seguros.

 

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