¿Qué es el patrimonio virtual y digital?
¿Qué ocurrirá con todos nuestros datos e información que existe en Internet? Cada día miles de millones de archivos son compartidos, almacenados y usados a diario por todo el mundo virtual. La mayoría de nosotros tenemos cuentas de correo electrónico y somos usuarios de redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, Linkedin, etc…. También es habitual tener guardadas fotografías, películas, música e información y datos confidenciales en soporte digital o almacenado en la nube. A todo esto es lo que podemos llamar nuestro patrimonio digital y virtual.
Frecuentemente contratamos servicios virtualmente, beneficios de webs de apuestas y loterías, incluso inversiones en Bolsa. Y para todo ello tenemos claves e identificadores que a veces no compartimos.
Toda esta información y documentación es lo que constituye el patrimonio digital y virtual de una persona. ¿Cuál es el destino de toda esa vida en Internet cuando una persona fallece?, ¿qué ocurre con su patrimonio digital y virtual?
Hoy en día, nos encontramos en un limbo legal virtual debido a que la sociedad y los medios de comunicación avanzan mucho más rápido que lo que se regula legalmente.
El testamento tal y como viene regulado en nuestro ordenamiento jurídico tiene varias formas de otorgarse; la más común es hacerlo ante Notario, si bien es infrecuente que en éste se haga referencia al patrimonio digital y virtual. Se supone que se contempla dentro del término al uso que frecuentemente se emplea en los Testamentos, “designo herederos de todos mis derechos y obligaciones a…. ”. Pero,….. ¿Y si tuviéramos otra identidad virtual diferente a la social y manejáramos y almacenáramos digitalmente material sensible que no desearíamos que accedieran a él nuestro hijos, o nuestra pareja o nuestros padres? …. ¿Qué hacemos entonces para garantizar que esto no pasará y que nuestro patrimonio digital y virtual se destruirá o será gestionado por alguien de nuestra confianza?
Futura Normativa para regular el patrimonio digital y virtual
El futuro está por llamar a nuestra puerta en forma de “heredero digital”. Éste se designará en el testamento y será quien se encargue del patrimonio digital del fallecido, pudiendo encontrarse incluso la variante del “usufructo digital”, véase, por ejemplo, el perfil de algún famoso fallecido, que con su cuenta en YouTube y sus miles de seguidores genere beneficios a sus administradores.
Podemos encontrar también el caso inverso, en el cual el fallecido no desea dejar ninguna de las pertenencias del patrimonio digital en herencia y se borraría todo, evitando así cualquier uso indebido, hackeo o phising.
Por ahora la única opción existente para determinar qué destino darle a nuestras propiedades digitales es introduciendo en el testamento notarial habitual, una cláusula a modo de “testamento digital”, que contenga:
- Identificación de personas designadas expresamente para que se les facilite las contraseñas necesarias a fin de acceder a nuestra información o documentos virtuales y, en general, para gestionar nuestro patrimonio digital
- Indicaciones sobre el destino que queremos dar a ese patrimonio.
- Inventario de nuestro patrimonio digital: cuentas de correo electrónico, perfiles de redes sociales, archivos de música, películas, fotografías, eBooks etc.
De esta manera quedaría constancia ante notario de su destino, garantizaría la confidencialidad del usuario y evitaría la posibilidad de dar un uso deficiente a los datos personales que configuran nuestra identidad virtual.
Modo de actuar de las compañías digitales
A causa del vacío legal existente, la persona que reciba las instrucciones de uso del patrimonio digital del fallecido puede encontrarse con problemas legales por la protección de datos personales o por los derechos de intimidad o propia imagen. De ahí que las webs estén comenzando a regularlo. Hagamos un pequeño repaso por las más conocidas:
GOOGLE: Tiene el llamado “Administrador de cuentas inactivas” que permite a la familia o persona autorizada dirigirse para solicitar el cese de las cuentas del fallecido respecto a los productos de Google de los que era usuario. Deberán acreditar el grado de parentesco con el fallecido y una vez verificado se darán de baja las cuentas.
APPLE: Ha dispuesto que una vez detecte que un usuario ha fallecido, se podrá dictaminar borrar todos sus datos, y que, en ningún caso, se vulnerará la política de privacidad de los usuarios permitiendo que otra persona acceda a los productos de Apple del fallecido. Salvo que se haya dispuesto otra cosa.
FACEBOOK: Ofrece desde hace algún tiempo lo que se denomina Contrato de Legado a través del cual la persona designa a un gestor para que administre la cuenta en caso de fallecer. Los familiares podrán acceder a una cuenta especial que funcione como memorial y tendrán la posibilidad de recuperar sus archivos aunque con una serie de limitaciones (no podrá modificar publicaciones, eliminar amigos…).
TWITER: Ofrece dos opciones, la primera es esperar a que pasen seis meses, ya que la plataforma la identificará como inactiva y automáticamente caduca y desaparece. La otra opción es contactar directamente con la compañía y tras acreditar la relación directa con el titular de la cuenta, se podrá acceder al perfil y manejar o eliminarla.
INSTAGRAM: También ofrece dos opciones. A través del menú de ayuda, se puede pedir la conmemoración del perfil, donde las fotos permanecen y se podrán seguir viendo por parte de los seguidores, o se puede pedir la eliminación de la cuenta, aportando certificados y documentos oficiales.
LINKEDIN: Tendrá que aportarse una copia del certificado de defunción y acreditar el interés o parentesco del solicitante para que se cancele el perfil.
El futuro digital queda en manos de nuestros legisladores, quienes sin demora deberán crear el marco normativo necesario para adaptarse a las necesidades actuales y futuras, capaz de solucionar los problemas que el mundo actual plantea a los juristas y ciudadanos. Además, por su relevancia y la dispersión internacional de las empresas y lugares donde se almacena toda esta información debe ser un asunto que ha de regularse con los mismos parámetros para todo el mundo, lo que es bastante difícil.
¿Son válidos los testamentos otorgados de forma oral o en video?
La última reforma de la Ley del Notariado (Ley de 28 de mayo de 1862) realizada en octubre del año 2015 incorpora en sus artículos 64 y 65 la protocolización y adveración de los testamentos otorgados en forma oral, ya sea en simple grabación de voz o mediante imágenes, estableciendo una serie de requisitos para su validez, como son, además de probar que no pudo hacerlo de la forma habitual (ante notario):
- Que se haga la solicitud de protocolización del testamento oral por persona interesada en la sucesión, ante el notario del ultimo domicilio o residencia del fallecido o donde este tuviera su mayor fortuna, o del lugar de su fallecimiento, de haberse producido en España.
- Se le deberá acreditar el fallecimiento, mediante certificado de defunción, y a través del certificado de últimas voluntades, las otras disposiciones testamentarias que hubiera otorgado el fallecido con anterioridad al testamento oral.
- Se le deberá entregar al notario el soporte donde conste grabada la voz o el audio y/o video con el último testamento del fallecido, siempre que este pueda ser reproducido, y una relación de testigos que puedan afirmar la veracidad de la grabación.
- Deberá comprobar por los medios que tenga a su alcance que:
- los testigos son válidos;
- concurrió causa justificada para otorgar el testamento de forma oral y no de otra manera;
- éste lo hizo de forma libre, seria y convencido de ello;
- los testigos estuvieron presentes cuando lo otorgó y que quería que esa fuera su última voluntad.
Una vez comprobado, el notario lo protocolizará sin perjuicio de los derechos de terceros.
A todos nos viene a la mente el caso típico de un montañero a punto de fallecer a los pies del Himalaya; o un pescador de altura embarcado en un pesquero que se encuentra en mitad del océano y que ha caído enfermo o ha tenido un grave accidente.
A medio plazo, la mayor parte de las gestiones se harán por vía digital y las transacciones dinerarias se prevé que se digitalicen aún más. Sumamos a esto la creación de monedas virtuales como Bitcoin y según pronósticos de aquí a 2030 se pasará a la Banca Digital.
Este es un tema que deberá tomarse con la debida importancia y planearlo de manera inteligente. De la misma forma que en el mundo terrenal pretendemos no dejar problemas, debemos ir teniendo claro lo que queremos dejar con respecto a la identidad que hemos forjado en nuestra vida virtual.
Con el asesoramiento y estudio de profesionales del Derecho, ya se están estableciendo medidas y soluciones eficaces para las planificaciones sucesorias, incluyendo todos los campos, poco a poco habrá que ir adaptándose a la nueva era y estaremos a la altura de estas demandas de la sociedad.
Consulte con un abogado y pídale que le oriente y ayude. Desde Ibáñez Asociados le resolvemos todas sus dudas al respecto. Es importante dejar este tema bien resuelto.
Comparto absolutamente tu opinión. Sin duda hay que tener todo esto muy en cuenta.
Gracias por leernos.
¡Gracias por el artículo! Me lo guardo a favoritos para tenerlo presente en un futuro.
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