La Inspección de trabajo ha puesto el ojo en los falsos autónomos, pero ¿Que es un falso autónomo?
El Trabajador Autónomo que es aquel que realiza una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Es decir, es aquel trabajador que sin relación de subordinación a nadie ejerce una actividad económica siendo él mismo quien, además del trabajo personal, asume el riesgo económico de la actividad.
En España los trabajadores autónomos deben de encontrarse dados de alta en Hacienda y en Seguridad Social como afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Estas dos obligaciones formales de alta llevan aparejadas otras como presentar trimestralmente los modelos fiscales correspondientes (IVA e IRPF), emitir facturas, cotizar al régimen especial…
Durante la crisis, y ante la falta de oportunidades laborales, muchos encontraron en esta figura la única manera de salir de la situación económica que les asolaba. “Ante la imposibilidad de encontrar una empresa para la que prestar mis servicios, los presto al cliente que directamente me quiera contratar” pensaron muchos.
El problema nació cuando los empleadores se dieron cuenta que tener a un trabajador por cuenta propia le salía más ventajoso (a nivel económico y de derechos sociales) que tener un trabajador con contrato laboral y comenzaron a ofertar trabajo a autónomos para que, bajo las ordenes propias de un empleador, ejercieran su actividad a cambio de una retribución contra factura, surgiendo así los “falsos autónomos”.
Un falso autónomo es aquel que, aunque formalmente tiene apariencia de trabajador por cuenta propia, en la realidad tiene las mismas condiciones que un asalariado, es decir, se trata de la persona que a pesar de trabajar en una relación de dependencia para la empresa, tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral corriente, pero es obligado a darse de alta en régimen de autónomo.
De este modo el trabajador desempeña su actividad exclusivamente para la empresa pero sin haber realizado un contrato laboral ni haber cursado su alta en el Régimen General de la Seguridad Social. En definitiva, trabaja como un asalariado pero está “contratado” como si fuera autónomo emitiendo sus facturas, abonando sus seguros sociales, cotizando su impuesto sobre la renta y perdiendo todos los derechos sociales que pudieran corresponderle (desempleo, indemnización por despido…)
¿Cómo saber si soy un falso autónomo?
Para ello debemos analizar las características que el Estatuto de los Trabajadores (ET) impone para tener la consideración de trabajador por cuenta ajena. El ET, en su art. 1.1 define al trabajador como la persona que “voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”. Es decir, establece como notas características que sea voluntario, oneroso (a cambio de dinero), ajeno (para otro, el empleador es el titular del trabajo) y subordinado (bajo las directrices del empresario).
Por lo tanto, si un trabajador autónomo, presta voluntariamente de manera regular un trabajo a cambio de un dinero, pero siendo la persona que le paga quien asume el riesgo de la operación y el titular del trabajo, sin poder rechazar los encargos realizados y sin tener independencia de horarios, fechas, agenda… Nos encontraremos ante la figura de un falso autónomo.
¿Qué consecuencias tiene?
Las desventajas para un “falso autónomo” son muy importantes y se aprecian enseguida si lo comparamos con los derechos que tendría si está dado de alta con un contrato laboral, para el mismo trabajo realizado.
- Nadie cotiza por el falso autónomo, tiene que ser él quien se de alta y cotice en el régimen de trabajadores autónomos.
- Deberá presentar ante Hacienda declaraciones trimestrales y estará sujeto a otras obligaciones contables. Además deberá de incluir el IVA en las facturas que emita.
- No tiene derecho a vacaciones retribuidas, salvo pacto con el empresario, pero sin garantía de obtenerla.
- No le es de aplicación salario mínimo interprofesional, ni los derechos del convenio colectivo.
- En caso de dejar de trabajar, no podrá solicitar indemnizaciones y plazos de preaviso.
- No tiene permisos retribuidos, lactancias, reducciones de jornada y demás situaciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena.
- No forma parte de la plantilla de la empresa para la que sin embargo, si está trabajando.
- Normalmente cobrará menos Incapacidad Temporal. La baja se cobra según la base de cotización elegida, y la mayoría de los autónomos tienen la mínima. Además se cobra el 60% o 75% de la base, y como trabajador por cuenta ajena se puede llegar a cobrar el 100%.
- Las mismas desventajas se tienen en caso de Incapacidad Permanente y para la pensión de jubilación.
- No tendrá derecho a paro, salvo que él mismo como autónomo haya cotizado de forma voluntaria por cese de actividad.
Y ¿Qué es eso del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)?
Debemos distinguir el falso autónomo del TRADE que es un autónomo tanto legalmente como de facto y su figura está reconocida por la regulación del Régimen de Autónomos, así como especialmente protegida. La diferencia entre un TRADE y un falso autónomo radica en la autonomía del primero. Aunque es dependiente de una sola empresa para realizar su actividad económica, es autónomo para tomar decisiones sobre ella, organizarse y emplear los medios que entienda necesarios para llevar a cabo su actividad. Además, puede suscribir contratos con otras empresas, siempre dependiendo de al menos tres cuartas partes de la empresa por la que se constituye en TRADE.
Por lo tanto, si considera que es Usted un falso autónomo y quiere acabar con esta situación de abuso, no dude en consultar con el departamento laboral de Ibañez Asociados quienes le asesoraran y guiaran para que se le reconozca su relación laboral y obtenga todos los derechos que le pertenecen.
Ante cualquier duda consúltenos sin compromiso y resolveremos su problema. Contacto con Ibañez Asociados en Granada.
¿Que mas nos puedes explicar?, ha sido Genial encontrar mas informacion sobre este tema.
Saludos
Estimado compañero,
Debido a tu comentario hemos puesto a nuestro equipo a trabajar sobre el tema para hacer otro artículo que siga la temática. Nos encanta que nos pidáis cosas. En cuanto esté publicado te avisaremos.
Un saludo
Buenos días,
Mi duda es, me han ofrecido junto con un compañero, hacernos autónomos y trabajar y facturar a una empresa. Ellos ponen toda la infraestructura y nosotros la mano de obra. Al principio este empresario nos facilita los clientes y luego nosotros también debemos buscar. EL caso es que yo, no quisiera hacerme autónomo, y me han dicho que hay una posibilidad de que mi compañero se haga autónomo y yo figurar como su asalariado, pero pagar tanto los gatos a medias y luego los beneficios también se repartirían. Es eso posible? Hay algún riego legal o fiscal? Y bajo su punto de vista, que me convendría más? Muchas gracias. Un saludo.
Buenas tardes Sergio,
Nos faltarían mas datos para poder concluir pero «a priori» si parece una situación de falso autónomo. Si has leído el artículo, seguramente te sentirás identificado con la definición. Para saber si lo eres tienes que valorar si tienes una persona que te marque horarios, fechas, vacaciones… Si tienes libertad para aceptar o no los encargos y si siempre facturas lo mismo, o efectivamente facturas el trabajo hecho con total independencia.
Si ellos facilitan la infraestructura, deciden los trabajos que tu realizas, marcan horarios y calendario… Eres un falso autónomo.
En cuanto a que tu compañero te de de alta a ti como empleado y el sea el «autonomo» sería lo mismo, un engaño a la Seguridad Social. La dependencia tuya no sería de las ordenes de tu compañero sino del empleador real.
En principio no hay previstas sanciones para los trabajadores, sino que el riesgo lo asumiría el empresario, quien, si Inspección de Trabajo o un Juzgado Social se entera, le obligarían a daros de alta en Seguridad Social con efectos retroactivos, debiendo pagar las cotizaciones.
Nuestro consejo es no aceptar ese tipo de trabajos que atentan contra el derecho de los trabajadores, sino que, si vas a prestar servicios para una empresa como trabajador, se te dé de alta en Seguridad Social y se te haga un contrato.
No solamente hablamos de derechos adquiridos como desempleo, prestación por IT… sino que también hay que tener en cuenta la normativa y consecuencias en materia de prevención de riesgos laborales.
Si te queda alguna pregunta, no dudes en contactar con nosotros.
Un saludo