¿Son los niños y discapacitados responsables de los accidentes de tráfico?

Los niños y personas con menoscabo físico, sensorial  y/o intelectual no son responsables de los accidentes que causen y tienen derechos a que les indemnice, aunque sean “culpables de ello”.

Niños en la calle jugando, corriendo o circulando con sus bicicletas, monopatines eléctricos, plataformas, etc. que irrumpen en la vía de forma imprevista, o el caso tan habitual del menor que cruza la calle tras una pelota y es atropellado por un vehículo cuyo conductor no puede frenar a tiempo.     

¿Son responsables del accidente? ¿Deben ser indemnizados de sus lesiones?

Veamos.

El artículo 1.2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que “la culpa exclusiva o concurrente de las víctimas no conductoras de vehículos a motor que sean menores de catorce años o que sufran un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de capacidad de culpa civil,no suprime ni reduce la indemnización.  Y además y para tranquilidad de sus familiares,…. se excluye la acción de repetición contra los padres, tutores y demás personas físicas que, en su caso, deban responder por ellas legalmente. Tales reglas no procederán si el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño.”

Por tanto, si un menor de 14 años, un anciano o una persona que padezca algún tipo de discapacidad “provoca un accidente”  siendo responsable del mismo, y es atropellado como peatón, ciclista o usando patinete o similar,  tendrá derecho a cobrar la indemnización que le corresponda por los daños perjuicios y lesiones que sufra.

Bien entendido que para ello han de darse las siguientes condiciones:

  • Debe ser un menor de 14 años o una persona que tenga un menoscabo físico, físico, sensorial u orgánico, de tal entidad que influya en la percepción del riesgo que pudiera provocar su comportamiento en la circulación, y que por ello se les prive de culpa civil. No se requiere que haya una previa declaración administrativa de minusvalía. Basta que haya documentación médica suficiente que justifique tales limitaciones y déficits.
  • Ha de tratarse de un atropello como peatón ciclista o similar. No se aplica si conducía un coche, motocicleta o ciclomotor.

En cualquier caso, conviene recordar que aunque la indemnización corresponda al lesionado, serán los padres o legales representantes del menor o discapacitado quienes recibirán su importe con la obligación de administrarla a favor de éstos hasta que alcancen la mayoría de edad o, si es posible, recuperen su capacidad.

A su vez indicar que ni éstos ni sus padre y tutores tendrán que responder de los daños que hayan causado, lo que supone un alivio y protección para sus economías.

Si desea ampliar información sobre este asunto, o ha tenido un caso similar no dude en contactar con el despacho de abogados Ibáñez Asociados. Recuerde que el plazo de reclamación es, para los daños materiales, de un año desde el accidente, y para las lesiones, de un años desde el alta médica.

Consúltenos sin compromiso.