Responsabilidad civil de los padres o tutores por las actuaciones de sus hijos menores


¿A quién se repercute la responsabilidad civil de los hechos realizados por los menores?. ¿Como actuar?. ¿Cómo podemos protegernos y protegerlos?.

Para todos los que somos padres, las consecuencias de lo que hacen nuestros hijos menores de edad no solo pesa sobre nuestras conciencias sino que también sobre nuestro bolsillo.

Las consecuencias penales del delito o falta cometido, recaen directamente sobre el menor, de manera que será él quien ingrese en un centro específico, o quien tenga que efectuar los servicios a la comunidad que se le imponga por el Juez o Fiscal. Sin embargo si además hay responsabilidad civil, es decir, daños y perjuicios materiales o personales, pongamos el caso de lesiones o daños a la propiedad, serán sus padres o guardadores quienes responden del pago de la indemnización que, en su caso, pueda corresponder a la víctima.

Dice el artículo 1903 del Código Civil que “los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. ”

La responsabilidad civil de los padres será automática, sin que sea necesario demostrar la culpa o negligencia de éstos. Hay casos excepcionales en los que éstos quedan exentos, pero son escasos los supuestos que prosperan.

Responsabilidad civil y custodia del menor

Hasta los 14 años, las actuaciones de los menores solamente tendrán una consecuencia civil, responsabilidad civil, pues hasta esa edad no tienen responsabilidad penal, sin perjuicio de las medidas de control y seguimiento que puedan adoptarse según que caso.

¿Qué pasa con la responsabilidad civil cuando el hijo que causa un daño está bajo la guarda y custodia de uno solo de los progenitores? Y en los fines de semana o periodos de vacaciones, que la ostenta el otro? ¿Y en en los casos en que es compartida pero distribuida entre los padres por periodos temporales?

En este caso, dado que la Ley habla de “guarda”, el responsable  será el progenitor que la tenga en el momento en el que se comete el hecho generador de la responsabilidad civil, pues poco o nada podría haber hecho el otro para evitar el mal comportamiento. Se trata de una responsabilidad por culpa “in vigilando” que tiene  su esencia en el incumplimiento del deber de cuidado que incumbe a quien tiene encomendada la vigilancia de un menor. Por ello, en las situaciones en las que los menores están al cuidado de otros familiares (abuelos, tíos, etc…) se puede dar el caso que éstos, junto con los padres respondan el daño. Imaginemos el nieto de 12 años, que está de vacaciones con los abuelos en el pueblo porque ambos padres trabajan,  y se le ocurre la feliz idea de  echar detergente o lejía que está a su alcance bajo el fregadero de la casa, en los bebederos de una granja de pollos. Seguramente además de los padres, los abuelos serán llamados a indemnizar al granjero por los animales que hayan sucumbido.

Responsabilidad civil de los padres por daño causado por grupo de menores

¿Y cuando el daño lo ha causado un grupo de menores en unidad e actuación? La responsabilidad civil será solidaria de todos los padres  o custodios salvo que pueda determinarse sin duda y con claridad qué daño ha sido causado por cada uno de forma individual. Sería el caso de que uno de ellos se incorpora a un grupo que previamente ha pinchado las ruedas de tres coches, y solo interviene en el cuarto vehículo.

El Tribunal Supremo ha objetivado esta responsabilidad civil y entiende que, cuando los hijos causan un daño y se dan las circunstancias de imputación objetiva y subjetiva en el hijo, los padres son responsables, con independencia de que hayan vulnerado o no un deber de controlar o vigilar a sus hijos. Prácticamente nunca admite la prueba liberatoria del artículo 1903, es decir, la alegación de que había hecho todo lo que un buen padre de familia tendría que hacer para evitar que sus hijos causaran daños.

Ejemplo de un caso ocurrido hace algún tiempo: Un menor, conduciendo el coche de sus padres, choca con un árbol que cae encima del coche produciendo la muerte de su novia, que lo acompañaba. Los padres pueden acreditar que le tenían prohibido coger el coche y que tenían las llaves del mismo escondidas. El TS entendió que los padres eran responsables, pues debían haber escondido mejor las llaves, y con ello haber sido más diligentes, dado que el menor las encontró.

En cualquiera de los casos, ya sea tu hijo quien haya provocado el daño, o si has sido víctima de daños causados por un menor, lo recomendable es consultar con un abogado.

En Ibañez Asociados tenemos un equipo de expertos en derecho civil y penal de menores que te recomendarán las actuaciones a seguir en cada caso. Y siempre la primera consulta es gratuita.

Gracias por su atención. No dude en consultarnos