El 22 de abril el Gobierno ha publicado el Real Decreto Ley 15/2020 mediante el cual se regulan medidas excepcionales en relación con los arrendamientos de locales para PYMES y Autónomos que hayan sufrido las consecuencias económicas del COVID 19. En resumen se establece las siguientes meidas:

REQUISITOS 

– AUTÓNOMOS:

  •  Estar de alta en la fecha de declaración del Estado de Alarma.
  •  Su actividad haya quedado suspendida por el Estado de Alarma.
  •  Si no ha quedado suspendida, reducción del 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre anterior.

– PYME:

  1. Total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
  2. Importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
  3. Número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
  •  Su actividad haya quedado suspendida por el Estado de Alarma.
  •  Si no ha quedado suspendida, reducción del 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre anterior.

– LOS REQUISITOS SE ACREDITARAN:

  •  La suspensión de actividad mediante certificado expedido por la AEAT u Órgano competente de la CA.
  •  La reducción del 75% mediante declaración responsable, pudiendo el arrendador solicitar los libros contables para su comprobación.

 MEDIDAS 

– ARRENDAMIENTOS CON GRANDES TENEDORES:

  •  Se entiende como tales: Empresa, Entidad Pública de Vivienda o particular con mas 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
  •  Moratoria en el pago de la renta durante el Estado de Alarma y sus prorrogas y meses siguientes, prorrogables uno a uno, si no fuese suficiente para paliar los efectos del COVID 19 con un máximo de 4.
  •  Se devolverá mediante el fraccionamiento de la deuda en un plazo de dos años desde que se reanude la renta.

– Obligada aceptación por el arrendador si no hay pacto previo.

– ARRENDAMIENTO CON OTROS ARRENDATARIOS:

  •  Podrá solicitar aplazamiento o rebaja de la renta si no se hubiera pactado antes.
  • Podrá disponer de la finanza para pago total o parcial de alguna mensualidad debiendo reponerla el arrendatario en el plazo de un año desde el acuerdo o en el plazo que dure el contrato de arrendamiento si es inferior a un año.

 PLAZO

La medida deberá ser solicitada en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del decreto, es decir, hasta el 21 de mayo 2020

 CONSECUENCIAS DE APLICACIÓN INDEBIDA 

  •  El arrendatario que solicite la aplicación de estas medidas sin cumplir los requisitos será responsable de los daños, perjuicios y gastos que genere, sin perjuicio de otras responsabilidades que de otro orden a las que pudiera dar lugar.

 

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