Fabricantes implicados en el cártel de camiones

Desde el 19 de julio de 2016 es mucho lo que se ha oído acerca del cártel de camiones, tras el anuncio de la Comisión Europea de la imposición de una multa histórica (casi 3.000 millones de euros) a los fabricantes de camiones Daimler-Mercedes, DAF, Volvo-Renault, Iveco y MAN.

Finalmente, el pasado 6 de abril de 2017, la Dirección General de la Competencia de la Unión Europea, publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea, la decisión provisional integra sobre la existencia del cártel de camiones, las practicas detectadas y las sanciones impuestas.

¿Qué significa cártel de camiones?

En primer lugar debemos explicar que significa “cártel”, lo cual nos dará una dimensión de la realidad de lo sucedido. Un cártel se define como “Convenio o asociación entre empresas comerciales de producción similar para evitar la competencia y controlar la producción, la venta y los precios de determinadas mercancías.” Esto quiere decir que un grupo de empresas, independientes entre sí, pactan determinadas condiciones de venta que deberían ser reguladas por el mercado y en atención a la Ley de la Libre Competencia, lo que perjudica, como es lógico, a los consumidores que ven como –como ocurrió en el caso de los camiones- los precios de los artículos han sido notablemente incrementados.

¿Quién se ha visto afectado por el cártel de camiones?

Esta información, sobre el cártel de camiones, la cual ha corrido como la pólvora, ha llegado a los odios de miles de transportistas –se calcula que afecta, entorno a unos 200.000 vehículos adquiridos por unos 150.000 transportistas, solamente en España- que se han visto afectados por las practicas colusorias (anticompetitivas) de los principales fabricantes de camiones, pero poca es la información acerca de que significan estas prácticas. Mediante el presente artículo queremos, de una forma sencilla, aclarar todas las dudas que puedan surgir en relación al caso.

La resolución publicada el pasado mes de abril recoge que, entre los años 1997 y 2011 las empresas sancionadas alcanzaron acuerdos sobre fijación de precios y los incrementos de los precios brutos de los camiones en el Espacio Económico Europeo; y sobre el calendario y la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones en el caso de los camiones medios y pesados exigida por la normativa europea. Dicha afirmación ha sido expresamente aceptada por las empresas citadas, no siendo así el caso de Scania, quien continúa siendo investigada en este caso.

La infracción supone un grave quebranto del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE, que prohíben los cárteles y otras prácticas restrictivas de negocio que violen el principio de libre competencia.

Se calcula que, durante los años en los que se mantuvo el cártel, los precios de los camiones medios (de 6 a 16 toneladas) y los camiones pesados (más de 16 toneladas) se vieron incrementados entre un 10 y 15%, si bien el sobrecoste en cada caso deberá de ser determinado a través de un informe pericial, pues en cada caso, el sobreprecio ha sido distinto. Estas cifras, leídas sin más información, quizás no trasmitan la realidad de lo ocurrido, pero se estima que, solamente en España –no se puede perder de vista que es un caso que afecta a todo el Espacio Económico Europeo- supone un sobre ingreso para las compañías sancionadas de unos 2.500 millones de euros, los cuales han sido satisfechos por los transportistas de una manera injusta.

Tal ha sido el escándalo de este cártel de los fabricantes de camiones, que la propia Margrethe Vestager, comisaria de Competencia de la UE, declaró: “Es inaceptable que esas empresas, que concentran nueve de cada diez camiones fabricados en Europa, se hayan dedicado a esas prácticas en lugar de competir”. Llegando a animar a los perjudicados para que acudan a los tribunales y exijan responsabilidades.

¿Quién puede reclamar ?¿Puedo reclamar el sobrecoste?

Efectivamente, los transportistas que se han visto perjudicados por las malas prácticas de los principales fabricantes de camiones, tienen la posibilidad de solicitar de estos vendedores una indemnización por daños y perjuicios.

No solamente la práctica desleal ha sido afirmada por la Comisión Europea, circunstancia de por sí suficiente, sino que, como en la propia resolución se recoge, y como ya hemos apuntado anteriormente, las propias empresas han solicitado de la comisión la tramitación del este expediente con arreglo al procedimiento de transacción, lo que quiere decir, que las compañías han asumido este hecho, beneficiándose de descuentos en las sanciones, incluso la empresa MAN ha quedado exonerada del pago de la sanción por revelar a la comisión de investigación la existencia del “cartel”

Cualquier autónomo empresario o sociedad, ya sean de transporte público o privado complementario, que hubieran adquirido entre los años 1997 y 2011 algún vehículo de transporte de mercancías de más de 6 toneladas de MMA de primera mano (ya sea camión rígido o cabeza tractora) de alguna de las siguientes marcas: DAF, Daimler-Mercedes Benz, Iveco, Man y Volvo-Renault. En relación a la marca Scania, está pendiente de concluirse el procedimiento abierto por la Comisión Europea, pero previsiblemente también será sancionada por haber participado en el cártel.

En principio podrán reclamarse los vehículos de transporte que se hayan adquirido en propiedad o en arrendamiento financiero (leasing), no pudiendo reclamarse vehículos adquiridos en renting.

En relación a los vehículos objeto de reclamación, esto es, los adquiridos entre 1997 y 2011no es necesario que dichos vehículos sigan siendo de titularidad del reclamante, es decir, que dichos vehículos pueden haber sido dados de baja o transferidos a un tercero, etc. Lo único necesario es que el vehículo hubiera sido adquirido en su día por el reclamante, sea cual sea la situación actual del vehículo.

¿Cómo puedo reclamar?

Pues bien, aquí probablemente nos encontramos con uno de los mayores problemas que se nos plantean.

¿Qué plazo tengo para reclamar? 

Si bien, el 26 de noviembre de 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la directiva 2014/104/EU, que regula las acciones por daños causados por infracciones del Derecho Europeo de la Competencia, entre cuyos objetivos se encuentra la unificación de las normas vigentes en los distintos Estados miembros de la Unión Europea para las reclamaciones por daños, y que señala un plazo de 5 años para iniciar las acciones de responsabilidad extracontractual (como es el caso), en España dicha Directiva aún no es de aplicación, por lo que, atendiendo a la normativa interna, el plazo para iniciar la reclamación, por el perjuicio causado por  el cártel de camiones,  será de un año a contar desde la fecha en la que el trasportista tuvo conocimiento del engaño, lo que nos sitúa en un año desde el 6 de abril de 2017, finalizando el 6 de abril de 2018.

Las compañías responsables defienden que el plazo para reclamar comenzó a contar el 19 de julio de 2017, y, si bien, este despacho no entiende que este plazo sea correcto, instamos a todos aquellos afectados a iniciar el procedimiento a la mayor brevedad posible, para evitar escoyos procesales que puedan suponer perjuicios.

 ¿Qué documentación necesito para reclamar?

Para poder iniciar la reclamación necesitaremos toda la documentación que tengamos sobre la compra del vehículo, en concreto:

  • Factura de adquisición en caso de compra o póliza con la entidad financiera en caso de arrendamiento financiero (leasing), de cada vehículo objeto de reclamación.
  • Permiso de circulación de cada vehículo objeto de reclamación.
  • Autorización de transporte de empresa del reclamante (MDLE si es ligero, MDPE si es pesado o MPC si es privado complementario).

Además, como ya hemos apuntado anteriormente, será necesario solicitar un informe pericial acerca del sobrecoste del vehículo en concreto.

No deje pasar esta oportunidad de recuperar el exceso del precio pagado. Consúltenos sin compromiso.