No es infrecuente que alguien sufra una caída en la calle o en algún edificio público de manera accidental. ¿Qué hacemos entonces? ¿qué derechos tenemos?

¿A quién reclamar por una caída en la calle?

Lo primero que hay que hacer ante una caída en la calle o cualquier otro lugar público es determinar a quién corresponde la titularidad del lugar donde ha ocurrido, pues ello nos indica a qué administración tenemos que dirigirnos.

Así, si ocurre en la calle será responsabilidad del Ayuntamiento. Si se produce en un Hospital, será de la Comunidad Autónoma. Y si ocurre, pongamos el caso, en la Delegación de Hacienda, será responsable el Gobierno de la Nación. Por norma general, y dependiendo de dónde ocurra, será la Administración Local, la Autonómica o la Central quien esté llamada a responder. En determinados casos podrá también ser responsable la Diputación Provincial, si ocurre por ejemplo en carreteras comarcales, o incluso dos administraciones de forma conjunta.

Pensemos en un adoquín, loseta o pavimento en mal estado, una alcantarilla sin tapa o mal sellada, un bache o desnivel de la acera, un árbol o rama que cae sobre nosotros o sobre nuestro vehículo, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano que por no estar debidamente cuidado, protegido o señalizado nos produce algún daño personal o material; o en accidentes sufridos en el interior de un edificio, oficina u organismo público causados por un escalón en mal estado, con altura o piso inadecuado, en rampas de acceso sin el debido nivel, barandas sueltas, por suelos sin tratamiento antideslizantes o mojados no señalizados, o por la caída de algún objeto, etc.

Lejos de imputar la causa a la mala suerte o a nuestra propia torpeza, debemos saber que puede existir un responsable que por el derecho o titularidad que ostenta sobre el lugar donde ocurre tiene obligación de adoptar las medidas necesarias para evitarlo. Y si no lo ha hecho correctamente tendrá que responder en caso de que se produzca un accidente.

En nuestro ordenamiento jurídico, quien causa algún daño por culpa o negligencia, tanto por acción como por omisión, tiene la obligación de repararlo. El ejemplo más habitual es el de los accidentes de tráfico. Cuando causamos uno, tenemos la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a la víctima. En estos casos casi siempre hay un seguro que responde por nosotros.

De igual forma, la administración, obligada también a asegurar sus riesgos, debe reparar o indemnizar los daños cuyo origen haya sido el funcionamiento de un servicio público o la omisión de los medios necesarios para evitarlo. Ejemplo: llueve, hay una gotera que forma un charco en el pasillo del hospital, no me doy cuenta, lo piso, resbalo, caigo y me fracturo la cadera. Es evidente que la administración no genera la lluvia, y seguramente no sabía que tenía goteras, pero podía haber evitado el accidente cortando el paso por ese lugar o señalizándolo adecuadamente. Hay responsabilidad por omisión.

Entro en la oficina de un Ayuntamiento y me caen encima las cajas de un estante que estaban mal colocadas, causándome un corte en la cabeza. Hay responsabilidad por acción negligente. Las cajas debieron ser colocadas en un lugar adecuado evitando el riesgo de su caída.   

La Administración, por regla general, responderá por el funcionamiento normal o anormal del servicio público causante de daño a las personas o a su patrimonio. Sí conviene decir que se ha pasado de una época, en la que la administración respondía de cualquier daño, a la actual en la que no basta con que se produzca el daño, debiendo acreditarse una relación clara y directa entre éste y el servicio administrativo.

Ejemplo

Un ejemplo de ello es la evolución que ha experimentado el tratamiento de las infecciones intrahospitalarias. En un primer momento, no hace más de 7/10 años, si durante nuestra estancia hospitalaria nos infectábamos de algún virus o bacteria propia del entorno, quirófanos, aparatos de aire, etc. (la más común es la Pseudomona Aeruginosa), la administración titular tenía obligación de indemnizarnos los daños y perjuicios causados porque no estábamos obligados a soportar una infección que no formaba parte del servicio médico que habíamos solicitado. Sin embargo, los Jueces han cambiado su criterio y en caso de contagio, por graves que sean sus consecuencias, ya no tienen que indemnizarnos. Es un mal que tenemos obligación de soportar.

Creo que una de las razones que ha inspirado el nuevo criterio judicial ha sido la crisis. Antes había dinero en la caja de la administración y ahora no lo hay. Hay que priorizar sueldos y pensiones sobre indemnizaciones por males difícilmente evitables. A esto no son ajenos los Jueces de las más altas instancias del estado (Tribunal Supremo) que a fin de cuentas son los que tienen que marcar los criterios a seguir por los Juzgados y Tribunales inferiores.

¿Cómo reclamar por una caída en la calle?

El procedimiento para hacerlo es sencillo y está sujeto a su propia regulación específica. Salvo algunas particularidades, no difiere en esencia de cualquier otro procedimiento de reclamación. El objetivo fundamental es acreditar el daño sufrido y la causa del mismo y conseguir que la administración, juez y parte del procedimiento, estime nuestra justa pretensión.

Iniciamos el procedimiento por una reclamación escrita, en la que nos identificamos y describimos el accidente y sus consecuencias, a la que acompañaremos los documentos que estimemos necesarios, y que presentamos en el registro de la administración a la que nos dirijamos. También podemos hacerlo por carta certificada que deberemos llevar al Servicio de Correos en sobre abierto y con una copia del escrito para que certifiquen el contenido con sello y fecha.

La administración nos comunicará el inicio del expediente y procederá a solicitar informe del órgano causante del daño. Si finaliza el procedimiento, lo que es infrecuente, dictará resolución desestimatoria negando su responsabilidad o minimizando el daño para reducir así su obligación indemnizatoria en base a un informe adaptado del correspondiente área o departamento técnico, que en la mayoría de las veces considerará que el daño, o su causa, no han sido debidamente probados. O que la actuación administrativa ha sido adecuada y que el daño ha sido debido a la propia falta de atención o cuidado del administrado. O en última instancia, que escapa al control administrativo y que es obligación del ciudadano soportarlo.

¿Qué hacer ante una reclamación desestimada?

En contadas ocasiones, y en esas hemos conseguido varias, terminan reconociendo su responsabilidad e indemnizan el daño, aunque siempre por debajo de lo que corresponde a su entidad.

En los casos habituales de resolución desestimatoria, o habiendo transcurrido 6 meses sin respuesta, pues el silencio administrativo se entiende desestimatorio, no queda otra vía que acudir a la judicial, en la que los jueces y tribunales, si se acredita correctamente la relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público, deberán estimar la reclamación y condenar a la administración responsable, y a su compañía aseguradora, a indemnizar los daños y perjuicios causados, más los intereses legales.

No se conforme si sufre algún daño que pueda haber sido causado por un servicio o acto administrativo. La Ley le ampara y le otorga el derecho y los cauces necesarios para obtener la reparación o compensación.

Documente con fotografías la causa del incidente, solicite la colaboración de posibles testigos, recabe la presencia del funcionario responsable o incluso de la policía para que lo constate en el correspondiente atestado o diligencia, formule la correspondiente queja o reclamación, y si ha resultado lesionado acuda inmediatamente al servicio de urgencias indicándole al médico que le asista dónde ha ocurrido el accidente y la causa para que la recoja en su informe. Acuda finalmente a un abogado para que le informe de sus derechos y ponga en marcha el procedimiento para su debida compensación.