Accidente Laboral Derechos. No ha sido culpa mía. 

Cuando nos ocurre un accidente laboral, estamos desorientados. ¿Qué hacemos?; ¿qué derechos tengo?; ¿ahora qué va a pasar?; ¿Me seguirán pagando? ¿Cuánto y durante cuánto tiempo?; ¿seguirán contando conmigo?; ¿a quién me dirijo Yo ahora? Todo se resume en….  y ahora, que hago. ¿Qué derechos tengo ante un accidente laboral?

Recomendaciones ante un accidente laboral.

Derechos del trabajador accidentado .

Por principio, la mayor parte de los accidentes laborales son evitables; y en casi todos los casos, incluso en los “in itinere” o en ruta,  (yendo o regresando del centro de trabajo), se generan derechos para el trabajador.

Nos centramos en esta publicación en el ACCIDENTE LABORAL que tiene consecuencias invalidantes. Esto es, aquel que causa lesiones y genera secuelas permanentes que me van a limitar de tal forma que  ya no podré seguir trabajando en la empresa.

Pues bien; lo primero que hay que saber y analizar es si el accidente laboral era evitable y en segundo lugar, si se ha producido por causa ajena al trabajador. En ambos casos se generan una importante y amplia gama de derechos económicos que servirán para ayudarnos en el futuro.

Conviene saber que, conforme a la legislación actual, los derechos  existente y pueden reclamarse aún en el caso en que el trabajador no haya hecho uso de los Equipos de Protección Individual (EPIS) previamente facilitados, pues es obligación del empresario CONTROLAR Y OBLIGAR  a que se usen, ya que forma parte de sus facultades sancionar e incluso despedir al trabajador que se niegue a ello. Incluso en ayuda del empresario la ley señala que debe éste nombrar a un técnico en prevención de riesgos laborales, a un responsable de seguridad y salud y a un recurso preventivo.

De manera que lo primero que el trabajador debe sacar de su cabeza es el pensamiento negativo de que “ha sido culpa mía”. La mayoría de las veces ha sido “responsabilidad del empresario”.

¿Qué derechos tengo como trabajador si he tenido un accidente laboral por falta de medidas de seguridad?

P. Ejemplo. Soy albañil que estando trabajando me ha caído un cristal mientras lo descargaban del camión unos compañeros y lo trasladaban mediante una grúa a la zona de acopio de la obra. La zona de influencia o paso del cristal no la habían protegido ni señalizado. Nadie me había avisado de que lo iban a hacer. Se ha soltado el cristal del gancho de la grúa, y me ha caído en el hombro. He perdido el brazo.

¿Qué debo hacer?

En este caso, si os ocurre o le ocurre a un compañero,  se debe llamar de inmediato al 061, a  la G. Civil o a la Policía Local o a la Policía Nacional y siempre a la Inspección de Trabajo. Los momentos próximos al accidente son fundamentales  pues no es infrecuente que se trate de maquillar el accidente y las circunstancias en la que éste ha ocurrido. Siempre hay que ser honesto. Con la verdad por delante.

¿Qué derechos tengo si me ocurre un accidente laboral?

Derechos que se generan en este trabajador tras el accidente laboral por haber perdido su brazo, que ya no podrá volver a su trabajo y que en un futuro próximo será declarado pensionista de una INVALIDEZ PERMANENTE:

  • Prestación económica por Incapacidad Laboral Transitoria.

Es la cantidad que cobrará mensualmente equivalente a la nomina hasta que curen y cicatricen sus heridas, se consolide su estado físico y psicológico y lo llame el TRIBUNAL MEDICO del INSS que se llama Equipo de Valoración de  Incapacidades, quien decidirá qué tipo de Invalidez le reconoce, si es Total para su trabajo habitual o Absoluta, para todo tipo de trabajo. O en los casos aún más graves, GRAN INVALIDEZ

  • Pensión definitiva.

Antes lo dije, puede ser declarado por el INSS con una Incapacidad Permanente TOTAL o ABSOLUTA. La diferencia es muy importante pues el INSS pagará en el futuro una pensión equivalente  al 55% de la base de cotización (del 75% si tengo más de 55 años) o el 100%. En estos casos de accidentes laborales no se exige un tiempo mínimo de cotización; basta un solo día.

En el primer caso de IPT, podré trabajar en otras cosas; en el segundo de IPA, normalmente NO, aunque hay algunas excepciones que conviene consultar con la inspección de trabajo y/o con el INSS. Es muy importante saber que será el TRIBUNAL MEDICO quien lo determinará a la vista de la exploración que nos hará el día que nos cite y de la documentación médica que le llevemos; de ahí que es fundamental que ese día le llevemos toda la documentación médica que podamos reunir para que conozcan todas las limitaciones y secuelas que nos han quedado tras el accidente.  Normalmente es la MUTUA LABORAL quien la envía previamente con una propuesta de incapacidad. Sin embargo recomiendo que al mismo tiempo que la mutua nos hace el seguimiento procuremos buscar un medico propio a quien le digamos todo lo que nos pasa y que nos mande realizar las pruebas necesarias, y llevar un informe detallado que diga al detalle cómo estamos verdaderamente. Incluso conviene que un psicólogo y nos ayude en esta grave situación. Las secuelas psicológicas (ansiedad, depresión, etc…) también suman.

  • Indemnización por secuelas.

Este trabajador, también tiene derecho a que le paguen una cantidad proporcional a los perjuicios que le han producido. El tratamiento económico es similar al que habitualmente tienen los lesionados por accidentes de tráfico. Le tendrán que pagar una buena indemnización por la Incapacidad Temporal  + por la Secuelas físicas, psicológicas y estéticas + todos los gastos que hay tenido + Lucro cesante (diferencia con lo que ganaba) + complemento de invalidez permanente + los gastos de tratamiento médico, de medicamentos  y de prótesis + Pérdida de calidad de Vida, etc… 

Y esta cantidad nos la tiene que pagar la empresa y/o su seguro, si es que lo tiene contratado. Hay CONVENIOS COLECTIVOS, como por ejemplo la construcción o la metalurgia que obliga a la empresa a hacer un seguro de vida y accidentes para estos casos. Ahora bien, la cantidad que  hay estipulada en el convenio se usa para pagar esta indemnización en cuanto alcance. En el resto que falte lo tiene que pagar la empresa o bien otro seguro  que también tuviera  hecho, como suele ser el de RESPONSABILIDAD PATRONAL.

  • Recargo en prestaciones.

Este complemento económico en favor del trabajador procede cuando el INSS a propuesta de la inspección de trabajo o del propio trabajador, considera que el accidente se ha producido por falta de medidas de seguridad y salud; y que esa ausencia es atribuible al empresario. En este caso, el trabajador tiene derecho a que se incremente su pensión mensual de Incapacidad en una cantidad que será del 30% al 50%, con cargo a la empresa.

Accidente Laboral, a modo de Ejemplo

En el ejemplo del accidente antes mencionado de un albañil, de 45 años, cuya base de cotización era de 1500 €  que pierde el brazo derecho y sufre una depresión, por la que el INSS le conceda una I.P. ABSOLUTA, que ganaba unos 22.000 €/año y además realizaba habitualmente  actividades de ocio y afición como piragüismo, bicicleta, futbol, moto, tenis, o pesca,  tendría los siguientes derechos:

  1. La nómina completa hasta que el INSS lo declare en Invalidez
  2. La pensión de  Invalidez Absoluta de 12 pagas mensuales. Unos 1.500 €/mes
  3. Más de 200.000 € por los daños físicos, psicológicos y estéticos sufridos, y el pago de los gastos soportados
  4. Un incremento en su pensión de 450 €  a 750 € de recargo en prestaciones
  5. Beneficios fiscales, pues la pensión de I.P. Absoluta está exenta de pagar IRPF
  6. Beneficios de la Minusvalía (consultarlos), siempre que el Centro Base de Minusválidos de los Centros de Orientación y Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas concedan un porcentaje de minusvalía superior al 33%. Normalmente una amputación del brazo dominante acompañada de una depresión tiene de un 50% a 55%. Esta petición debe hacerla directamente el trabajador y llevar toda la documentación médica y personal que tenga. También suman las circunstancias sociales tales como ingresos, número de hijos, si el cónyuge tiene o no ingresos, personas dependientes de mi, etc…

Además conviene consultar si tenemos algún seguro de vida y accidentes personal del que nos podamos beneficiar. P. Ejemplo el de la hipoteca o de cualquier otro préstamo; el de decesos, uno de vida y accidentes individuales; el de las tarjetas de compras o de créditos, etc…

Lo importante es reaccionar a tiempo ante un accidente laboral y procurar que se  reconozcan nuestros derechos. Por eso recomiendo que bien vosotros directamente o un amigo o familiar consulte rápidamente a un abogado especialista. Siempre insisto en la especialidad. No todos saben qué y cómo hacerlo. Si nos duele el corazón iremos a un cardiólogo y no a un traumatólogo ¿Verdad? Hay mucho en juego. Nada menos que nuestro futuro y el de nuestros hijos. 

También pueden consultar Ley y Reglamento de Accidentes de Trabajo